REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000119
ASUNTO : JP21-P-2003-000119

PENADO: ALBERTO DE JESÚS MOY

MOTIVO: NEGAR FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA A REGIMEN ABIERTO.-

______________________________________________________________________

Vista la remisión de Informe Psico-social del penado ALBERTO DE JESÚS MOY, titular de la cédula de identidad N° 12.636.689, a los fines de resolver sobre el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, este Tribunal observa:

Riela al folio (23 al (25) de la pieza Nº 02, último computo de la pena correspondiente al penado, practicado en virtud de haberse ejecutado la correspondiente sentencia definitivamente firme, del cual se desprende que el mismo opta al beneficio de Régimen Abierto a partir de fecha 06-05-2006, para el cual le fueron solicitados los recaudos correspondientes según la ley, establecidos estos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal.

Observando que se evidencia a los folios 119 al 123 de la referida pieza del asunto Resultado de Evaluación Psico-social practicada al penado en fecha 05 de Mayo del año 2006, y desprendiéndose al examinar el informe técnico a que se contrae el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal citado, elaborado por las funcionarias ANA CRUZ y RAQUEL PINTO DE GALDOS, ambas Delegados de Prueba, en cual dejan constancia de la Evaluación Psicosocial del penado y Diagnostico Criminológico del mismo, dejando constancia entre otras cosas, de: “…. PRONOSTICO: El Equipo Técnico se pronuncia Desfavorable al otorgamiento de la medida, considerando que el evaluado no cumple con los criterios de selección, fundamentándose en lo siguiente: No tiene autocrítica ante el delito, es poco reflexivo y analítico en relación a la conducta delictiva adquirida. Su capacidad de resolución de problema de forma adaptativa es indeleble. No ha internalizado las normas lo suficiente como para funcionar socialmente. No es capaz de postergar gratificaciones. No cuenta con los recursos internos y externos para enfrentar situaciones conflictivas. El soporte de contención es inconsistente y de poca capacidad de control existiendo gran riesgo de reincidencia. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada….”.
En ese orden de ideas es necesario señalar tal y como lo ha dejado sentado la Sala Constitucional, mediante Sentencia 3466 de fecha 11-11-2005, al referirse a los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que dicho artículo constituye una norma precisa cuyo propósito fundamental es el aseguramiento de que quienes hayan sido condenados puedan acceder a las fórmulas de cumplimiento alternativo a la pena privativa de libertad, en las mejores condiciones posibles para la preservación de la paz social, de la cual pueda temerse razonablemente que se encuentra en riesgo grave o menos grave ante la posibilidad del otorgamiento de una formula anticipada a quienes se encuentren optando por una de estas formulas alternativas, más aún como en el presente caso el exámen psico-social practicado al penado evidenció un pronostico desfavorable, lo que implica que el penado no reúne una de las cinco circunstancias concurrentes para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con lo dispuesto en artículo 501 Ejusdem, ya que si bien es cierto que las restricciones establecidas por el legislador para optar a los beneficios de cumplimiento de pena no pretenden ir contra el principio de progresividad de los derechos humanos, si intentan establecer restricciones a objeto de mantener un equilibrio entre los derechos individuales y colectivos (Sentencia N° 3067 Sala Constitucional de fecha 14-10-2005) , todo lo que conlleva a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución en uso de la facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a NEGAR al penado ALBERTO DE JESÚS MOY, la aplicación de Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, referida a Régimen Abierto. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: Se NIEGA al penado ALBERTO DE JESÚS MOY, titular de la cédula de identidad N° 12.636.689, recluido en el Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, la aplicación de Fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida a Régimen Abierto, todo de conformidad con los razonamientos precedentemente expuestos en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal . Diarícese. Publíquese. Déjese Copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese al penado, a su defensor y al Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABOG. SONIA GUERRA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA


ABOG. SONIA GUERRA



GMVM/gmv