REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000027
ASUNTO : JK21-P-2003-000027
PENADO: FRANCISCO JAVIER CASTILLO BANDRES
DECISION: CONCEDIENDO PERMISO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 62 LETRA “A” DE LA LEY DE REGIMEN PENITENCIARIO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 479 ORDINAL 1° DEL COPP
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Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano penado FRANCISCO JAVIER CASTILLO BANDRES, cursante a los folios ( 217 al 222) de la pieza del presente asunto ,el cual fue planteado al Tribunal en visita carcelaria realizada en fecha 03 de Mayo del presente año, mediante el cual solicita a este tribunal le sea concedido permiso transitorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 literal “a”, de la Ley de Régimen Penitenciaria, por cuarenta y ocho horas, en la fecha que este Tribunal designe, en virtud de que la ciudadana PAULA RODRÍGUEZ, concubina del penado referido presenta enfermedad terminal, específicamente “CARCINOMA METASTASICO”, de acuerdo a exámenes e informe médico presentado por el penado, anexo a la solicitud planteada. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y sobre la base de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario establece:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de condena, obtendrán salidas transitorias, hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.
b.-Nacimiento de hijos
c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximimidad del egreso.
Por otra parte el artículo 63 de la misma ley establece:
“Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena.
En caso de los penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá por vía de excepción prescindir de este requisito………”
De la normativa anteriormente señalada que establece los lineamientos a seguir para la concesión de los permisos a los penados se desprende que la situación planteada en el caso que nos ocupa, es la establecida en la letra “a” de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual reza :
“ a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos…”.
Observando igualmente el Tribunal que riela a los folios (171) al (172) de la pieza del presente asunto, nuevo computo por redención de pena practicado al penado, donde consta que el mismo ha cumplido más de la mitad de la pena que le fuera impuesta, motivado a que inicialmente fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) años de presidio, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , terminando de cumplir la pena en fecha 30-10-2010 .
Observando así mismo que al penado le fue otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a Destacamento de Trabajo desde la fecha 31-03-2006, cumpliendo hasta este momento con todas las obligaciones que le fueron impuestas, no evidenciándose información o reportes sobre incumplimiento de las mismas, estimando en consecuencia el Tribunal que el penado reúne los parámetros mínimos establecidos para el otorgamiento del permiso especial solicitado de conformidad con el artículo 62 señalado en la citada Ley de régimen Penitenciario; es por estas consideraciones que quien aquí decide considera que lo mas ajustado a derecho es acordar el permiso especial solicitado, el cual es de cuarenta y ocho horas con fecha de salida el día 16 de Mayo del presente año y regreso el día 17 de Mayo del mismo año, con la debida vigilancia y custodia mixta. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Es por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide : ACUERDA el permiso solicitado para que el penado FRANCISCO JAVIER CASTILLO BANDRES titular de la cédula de identidad Nº 13.849.194, se retire del centro de reclusión Penitenciaria General de Venezuela, hasta por un lapso de Cuarenta y ocho (48) horas, con fecha de salida el día 16 de Mayo del presente año y regreso el día 18 de Mayo del mismo año, con la debida vigilancia, todo de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario y ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, comunicándole lo decidido. Notifíquese al Fiscal 9° Penitenciario, Defensa y al penado solicitante. Cúmplase .-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. SONIA GUERRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA GUERRA
GMV/gmv