REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000038
ASUNTO : JL21-P-2001-000038
PENADO: PEDRO LUIS MANAURE QUINTERO
DECISION: SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA
Por recibido y visto escrito de fecha 04 de Mayo del año 1996 y del cual se dio cuenta a la Juez en fecha 05-05-2006, relacionadas con el asunto seguido al penado MAURO SANCHEZ, a los fines de proveer lo conducente en el presente asunto , este tribunal observa que en el penado viene disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena, referida a la Suspensión Condicional de la Pena ,tal como se observa de al folio (218) de la pieza N° 02 del presente asunto, observando el tribunal que el penado cumplió a cabalidad con el Régimen de Prueba impuesto por el Tribunal al momento de serle otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo lo cual consta de constancia de fecha 24 de MAYO DEL AÑO 2004, emitida por la T.S LIRY RIVERA y LIC. JOSEFA VILLEGAS DE BRITO, Jefe de la Unidad Técnica Delegado de Prueba, respectivamente, pertenecientes a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia, Estado Carabobo, anexada por el solicitante al correspondiente escrito de solicitud, de igual manera observa el tribunal que el penado cumple definidamente la pena impuesta en fecha 24 de Mayo del año 2004, tal como se desprende del auto y cómputo de la pena efectuado en fecha 22 de Enero del año 2002, cursante a los folios (222) al ( 224) del presente asunto, consideraciones por las cuales este tribunal deberá decretar la libertad plena por cumplimiento de la pena impuesta al penado .Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal de Ejecución N°. 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano PEDRO LUIS MANAURE QUINTERO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.267.898, soltero, por cumplimiento definitivo de pena. Igualmente se declara cumplida la pena de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, la cual finalizó en fecha 24-02-2005. Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese igualmente a su defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Igualmente líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de esta ciudad a fin de que procedan a la desincorporación del Sistema de Información Policial (SIPOL) del mencionado penado por lo que respecta a la presente causa.
Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el archivo. Líbrense Boletas de Citación, Notificación y Oficio Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº. 01
ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. SONIA GUERRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA GUERRA
GMV/gmv