REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000057
ASUNTO : JL21-P-2001-000057

PENADO: ALEX JOSE ORTUÑO

DECISION: CONCEDIENDO PERMISO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 62 LETRA “A” DE LA LEY DE REGIMEN PENITENCIARIO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 479 ORDINAL 1° DEL COPP





Vista solicitud realizada vía telefónica, mediante la cual la ciudadana MARIELA PINTO, funcionaria adscrita a la Penitenciaria General de Venezuela, manifiesta solicitud del penado ALEX ORTUÑO, cuya manifestación consta en acta que antecede, mediante la cual solicita a este tribunal le sea concedido permiso transitorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 literal de la Ley de Régimen Penitenciaria, para asistir al entierro de su hermano quien falleció en la ciudad de Altagracia y cuyo sepelio se realizara en esta ciudad, el día 10-05-2006. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y sobre la base de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario establece:

“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de condena, obtendrán salidas transitorias, hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.
b.-Nacimiento de hijos
c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximimidad del egreso.

Por otra parte el artículo 63 de la misma ley establece:

“Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena.
En caso de los penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá por vía de excepción prescindir de este requisito………”

De la normativa anteriormente señalada que establece los lineamientos a seguir para la concesión de los permisos a los penados se desprende que la situación planteada en el caso que nos ocupa, es la establecida en la letra “a” de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual reza :
“ a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos…
c.-Gestiones personales son delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en le lugar de la gestión”.

Observando igualmente el Tribunal que riela a los folios (207) al (208) de la pieza N° 1 del presente asunto, nuevo computo por redención de pena practicado al penado, donde consta que el mismo ha cumplido más de la mitad de la pena que le fuera impuesta, motivado a que inicialmente fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HURTO CALIFICADO, terminando de cumplir la pena en fecha 28-05-2009 .
Observando así mismo que al penado le fue otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a Destacamento de Trabajo desde la fecha 27-11-2003, cumpliendo hasta este momento con todas las obligaciones que le fueron impuestas, no evidenciándose información o reportes sobre incumplimiento de las mismas, estimando en consecuencia el Tribunal que el penado reúne los parámetros mínimos establecidos para el otorgamiento del permiso especial solicitado de conformidad con el artículo 62 señalado en la citada Ley de régimen Penitenciario; es por estas consideraciones que quien aquí decide considera que lo mas ajustado a derecho es acordar el permiso especial solicitado, el cual es de cuarenta y ocho horas máximo con fecha de salida el día 09 de Mayo del presente año y regreso el día 11 de Mayo del mismo año, con la debida vigilancia y custodia mixta. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Es por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide : ACUERDA el permiso solicitado para que el penado ALEX JOSE ORTUÑO titular de la cédula de identidad Nº 10.498.636, se retire del centro de reclusión Penitenciaria General de Venezuela, hasta por un lapso de Cuarenta y ocho (48) horas, con fecha de salida el día el día 09 de Mayo del presente año y regreso el día 11 de Mayo del mismo año, con la debida vigilancia Y CUSTODIA MIXTA, todo de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario y del ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, comunicándole lo decidido. Notifíquese al Fiscal 9° Penitenciario y a la Defensa y al penado solicitante. Cúmplase .-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01



ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ



LA SECRETARIA




ABG. SONIA GUERRA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA



ABG. SONIA GUERRA


GMV/gmv