REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, veinticinco de mayo de 2006.-

195º y º47º

En su escrito de demanda la parte actora expuso: “ A los efectos de que se garantice las resultas del presente juicio pido al Tribunal acuerde y decrete medida de secuestro sobre la casa, ubicada en la calle Arismendi, entre Monagas y Calle 07, sector la Púa, de la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en 20 metros, con casa que es o fue de Ángela Olivares; Sur: en 20 metros, con casa de Simón Cordero; Este: en 13,5 metros con casa de Victoria Salas; y Oeste: en 13 metros con Calle Arismendi que es su frente. Solicitud ésta que hago en fundamento en el ordinal 2º del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil.”
En el caso de autos se trata de una acción de resolución de contrato de obra incoada por la empresa mercantil “CONSTRUCTORA PARQUE RESIDENCIAL ALBORADA COUNTRY” contra la ciudadana IXORA DE JESUS SALAZAR.
Ahora bien, las condiciones para la procedibilidad de las medidas preventivas aparecen claramente establecidas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“ Articulo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
De la norma transcrita surge entonces la necesidad de que el solicitante de la medida preventiva traiga a los autos, con su solicitud, algún medio de prueba que constituya una presunción grave de la existencia del derecho que reclama, asi como del riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo pueda quedar ilusoria.
En el asunto de especie el demandante acompañó a su libelo una copia fotostática certificada del documento contentivo del contrato de obra cuya resolución demanda, la cual aparece agregada a los folios 20 al 23. De este documento puede surgir la presunción de buen derecho que exige la Ley; sin embargo, la presunción de que el fallo pudiera quedar ilusorio no aparece de ningún elemento de los autos.
No estando presente los dos elementos requeridos por la ley para su procedencia, el Tribunal niega la medida de secuestro solicitada por la accionante y así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez----------------------------------------------------------------------------------------------(fdo)----------------------------------------------------------------Dr., Alfredo Ruiz----------------------------------------------------La Secretaria