JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua, Treinta y Uno de Mayo del año 2006.-
195° y 147°
Visto el escrito anterior, mediante el cuál el ciudadano CARLOS E. COLMENARES MEDINA, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.553.900 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.803, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION HOTEL SAN MARCO, solicita Amparo Constitucional contra una aglomeración de un grupo de personas (sic.) dirigidos por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MARTINEZ, VICTOR VASQUEZ y MARIA GOMEZ, se observa:
Sostiene el accionante que un grupo de individuos se aportaron en las puertas principales que dan acceso a las instalaciones de la empresa, lo que impide el normal funcionamiento de las actividades de dicha empresa.
Señala como hechos violatorios de sus derechos constitucionales, que la tarde del día 29 de Mayo de 2006, siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde, se apostaron a las puertas de la empresa, los ya mencionados ciudadanos, acompañados de un grupo de individuos a quienes dirigían, manifestando ser representantes de los trabajadores.
De la exposición del accionante puede verse que estamos en presencia de una situación que guarda conexión con las relaciones de trabajo existentes entre la accionante y los presuntos agraviantes. Ello se infiere de las expresiones de la solicitud, acerca de que los señalados como dirigentes del grupo que se apostó a las puertas de la presunta agraviada proceden en representación de los trabajadores.
Tal situación es corroborada el 31 de Mayo de 2006, mediante el hecho notorio comunicacional que apareció informado en las páginas primera y N° 05 del diario regional JORNADA, el hecho de que los trabajadores de la corporación hotelera San Marcos, agrupados en un sindicato denominado “SINDICATO DE TRABAJADORES DEL HOTEL SAN MARCOS”, iniciaron el martes una huelga a las puertas del hotel San Marcos “tras cumplirse las 120 horas contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, exigiendo la cancelación – según manifestaron – de pasivos laborales adeudados por la empresa”.
Como puede apreciarse, nos encontramos en presencia de una situación de naturaleza típicamente laboral. Por tanto no corresponde a este sentenciador la competencia para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso de amparo, sino a un Tribunal especializado en materia laboral.
La doctrina tradicional considera la competencia como un presupuesto procesal, es decir, un requisito sin el cual el proceso carece de existencia jurídica o validez formal. La falta de competencia impide al Juez entrar a examinar el mérito del asunto, de tal modo que este requisito ha sido calificado por algunos autores como requisito o presupuesto del examen del mérito de la causa. El Dr. Emilio Calvo Baca, cuando comenta el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, afirma: “por lo tanto, el proceso que se desarrolla ante un Juez incompetente, es un proceso que no puede ser decidido en su mérito por falta del presupuesto de la sentencia…”.
Como quiera, entonces, que el asunto planteado en el presente Amparo Constitucional es de naturaleza laboral, no corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil su conocimiento, sino al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua, a donde serán remitidas estas actuaciones inmediatamente que esta decisión quede firme, de la cual se dejará copia certificada en este Tribunal. Así mismo, se ordena agregar a los autos un ejemplar del diario “Jornada” donde aparece publicado el hecho en comento, todo lo cual lo ordena y decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez,--------------------------------------------------------------------------(fdo)------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruíz.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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----------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado G.