REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 11 de Mayo de 2006.-
196° y 147°
Por presentada la anterior demanda, constante de Tres (3) folios útiles y recaudos anexos en Ciento Veintiséis (126) folios útiles.-Désele entrada y fórmese expediente.-
Analizadas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa, que la parte actora debe a subsanar el libelo en los siguientes términos:
a) Que aclare al Tribunal quienes son los ciudadanos MARITZA VARGAS CORREA y el ciudadano RAMON CORREA, en cuanto a las primeras de los mencionadas, aún cuando otorgan Poder al abogado no indica en el libelo de quien es hija, pues al inicio de este narra lo siguiente”…MARIA ELVIRA CORREA, hija del causante RAFAEL JOSE CORREA, MARIA MARITZA VARGAS CORREA”.-
En la página donde se encuentra explanadas las Pertinentes conclusiones, se menciona la misma ciudadana así a)”…MARIA CORREA (Compradora)…”.-
Debe aclarar quien es el ciudadano RAMON CORREA y de quien es hijo.-
b) Aclarar al Tribunal el nombre real de los siguientes. Hija del ciudadano MIGUEL CORREA, pues en una parte menciona el nombre de JUANA EVANGELISTA y otra menciona JUAN EVANGELISTA DE ZERPA.-
c) Debe aclarar de igual modo el nombre real de la hija de la ciudadana FELICIANA CONTRERAS, pues en una parte aparece como AURORA CONTRERAS y en el Petitorio aparece como AURA CONTRERAS.-
d) De igual forma debe aclarar su petitorio pues se evidencia de la lectura que no tiene sentido lo que se lee, pues le falta una parte del texto.-
e) Debe indicar con claridad al Tribunal y visto la cantidad de personas mencionadas y a los efectos que el libelo sea lo más comprensible posible, quienes son los sujetos y que relación tienen con el juicio se nombran: ALIRIO RUIZ, SECTOR AGRARIO SAN RAMON, VALLE DE LA PASCUA, CLARITA RUIZ, URBANIZACION CRISTO REY CALLE 6, VALLE DE LA PASCUA, ARBORADA RUIZ, CALLE CAMALEONES, VALLE DE LA PASCUA, Y AGLAY RUIZ, CLARINES ESTADO ANZOATEGUI. GUILLERMO RUIZ, COLUMBA RUIZ Y PETRA RUIZ, LAIMA RUIZ, CIUDAD BOLIVAR, ISBELIA RUIZ, AVENIDA CIRCUNVALACION, VALLE DE LA PASCUA, JOSE RUIZ, CIUDAD BOLIVAR, MARIA JOSEFA RUIZ, MATURIN, OTILIO ALAVAREZ, ONULFO RUIZ, RAUL RUIZ., GRACIOLA ZERPA. REGULA ZERPA, BARBASCO TUCUPIDO MUNICIPIO RIVAS Y MARIA ZERPA, AGUA NEGRA EL SOCORRO, VICTOR RUIZ, BARBASCO TUCUPIDO MUNICIPIO RIVAS, e indique su dirección exacta.-
f) Indique cual es el nombre del Quinto hijo del ciudadano JUAN DE DIOS CORREA, pues mencionó: 1) JUAN T. CORREA, 2) ANA A. CORREA DE MARTINEZ, 3) MARIA CORREA y 4) RAFAEL CORREA.-
g) Indique si los ciudadanos TERESA, JOSE RAFAEL, SORIDA, ZOILO, JOSE GREGORIO, IGNACIO VICTORIA Y ELIAS CORREA, están vivos o ya fallecieron.-
h) Debe indicar al Tribunal la proporción en que debe dividirse el bien de conformidad con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, que si bien es cierto mencionara que será dividido en partes iguales no dijo como serian esas partes.-
i) Indique al Tribunal que actividad se realiza en las CUATROCIENTAS TREINTA Y SEIS HECTAREAS (436 Has), ubicadas en la Posesión Chupadero.-
Por lo que este Tribunal en aplicación analógica de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 210 Primer Parágrafo insta al solicitante a subsanar los defectos y omisiones que presenta el libelo dentro de los Tres (3) días de despacho siguiente, en caso de no hacerlo se negará la admisión de la demanda.-Se le otorga ese lapso de tiempo para que subsane.-
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
Abg. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 11 de Mayo de 2006, siendo las 11:00 de la mañana.-Conste.-
La Secretaria,
Abg. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Exp N° 2006-4007.-
Ms.-