REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
…gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 02 de Mayo de 2006
196° y 147°
De la lectura del libelo del presente expediente y con el objeto de evitar en un futuro reposiciones inútiles, es por lo que este Juzgado en aplicación analógica de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 210, insta al demandante para que proceda a subsanar en el lapso de Tres (3) días de despacho, luego de su notificación, los vicios o ambigüedades que posee el referido libelo, en cuanto a los siguientes puntos:
La acción que pretende intentar y su fundamento jurídico siendo que el solicitante expresa en el folio 2 línea 26 del libelo de demanda lo siguiente: “……El toro” ha venido rodando o cambiando los linderos de su propiedad al punto de pretender mudar los estantes y cercas de su lindero Oeste: Tierras dentro del fundo propiedad de mi mandante PASCUALE MUZZONE DRUSCI, denominado “La Estefanía”; esta mutación de los linderos originales de la Finca “El Toro” va en detrimento o perjuicio del fundo propiedad de mi patrocinado…”.-
Igualmente en el folio 3 línea 3 del libelo de la demanda expresa lo siguiente: “El ciudadano ADOLFO MORA CHIANO, ya identificado propietario del Fundo colindante “El Toro” ha comenzado a mudar los estantes de su lindero Oeste original hacia la propiedad de mi mandante PASCUALE MUZZONE DRUSCI, denominado “La Estefanía”; creando una confusión y falta de certeza por su parte respecto a los linderos de su propiedad…”.-
De igual forma en el petitorio folio 3 vuelto línea 3 expresa “Ciudadano Juez, la situación de los hechos aquí planteados hacen emerger para mi patrocinado PASCUALE MUZZONE DRUSCI, ya identificado el derecho a accionar en contra del ciudadano ADOLFO MORA CHIANO, propietario del Fundo “El Toro” Colindante con el Fundo “La Estefanía” propiedad de mi poderdante para obligarlo judicialmente a respetar los linderos a que se contraen los documentos de propiedad de los referidos fundos.”.-
Asimismo, se le insta a subsanar y señalar, la ubicación geográfica y punto de partida y llegada de la acción que pretende y donde se situaría el Tribunal, a fijar los linderos que indico en el libelo, siendo que menciono que los fundos, uno de ellos se encuentra en el Estado Guarico y otro en el Estado Aragua .
Se le otorga ese lapso de tiempo para que subsane, todo a los fines de pronunciarse este Juzgado sobre su admisión o inadmisión.- En caso de no hacerlo en el lapso señalado o esta no es satisfactoria para el Tribunal, se negará la admisión de la demanda.-
Notifíquese a la parte solicitante de la presente.
La Juez Temporal,
Abg. Jelisca Jumico Becerra Chang
La Secretaria,
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy 02 de Mayo de 2006, siendo las 10:00 de la mañana.-Conste
La Secretaria,
Exp. N° 2006-4002.-
asdm.-