REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

- I –

PARTE DEMANDANTE: RICHARD ALBERTO HERNANDEZ CAMACHO.

PARTE DEMANDADO: LUIS CALDERON HERNANDEZ Y LUIS ALEJANDRO CALDERON MORENO.

- I I –


En fecha 23 de mayo de 2002, fue presentada por ante este Tribunal demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, por el ciudadano RICHARD ALBERTO HERNANDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 8.791.555 asistido por el ciudadano abogado JOSE GREGORIO CAMACHO MEDINA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 41362, domiciliado en Valle de la Pascua, Estado Guarico, contra los ciudadanos LUIS CALDERON HERNANDEZ Y LUIS ALEJANDRO CALDERON MORENO.- (folios 01 al 34 ambos inclusive).-

Mediante auto de fecha 06 de junio 2002 se admitió la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, constante de (06) folios útiles y recaudos anexos en veintiocho (28) folios útiles.- Ordenándose la citación a los ciudadanos LUIS CALDERON HERNANDEZ Y LUIS ALEJANDRO CALDERON MORENO, para que comparezcan por ante el Tribunal a dar contestación a la demanda dentro del plazo de veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos la ultima citación, en cualesquiera de las horas de despacho fijadas por el Tribunal, sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en un (01) día, a tal efecto se ordeno librar la correspondiente boleta de citación con copia textual del escrito de la demanda anexa y por cuanto los ciudadanos LUIS CALDERON HERNANDEZ Y LUIS ALEJANDRO CALDERON MORENO, se encuentran domiciliados en la ciudad de Zaraza, de Estado Guarico, se comisiono suficientemente al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, el Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- Se libraron la citación y oficio.- (folios 35 al 39 ambos inclusive).-

Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
(…omisis…)
(…omisis…)
(…omisis…)

El autor patrio Dr. Marcano Rodríguez, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-
SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 06 de junio de 2002, fecha en la cual se admitió la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, siendo esta la ultima actuación en esta causa y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01 año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano RICHARD HERNANDEZ CAMACHO asistido por el Abogado JOSE GREGORIO CAMACHO MEDINA, ya identificados, contra los ciudadanos LUIS CALDERON HERNANDEZ Y LUIS ALEJANDRO CALDERON MORENO., también identificados- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-

En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veinticinco (25) días del mes mayo de Dos Mil Seis (2006).- 195° y 146°.-
La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 25 Mayo de Dos Mil Seis de 2006, siendo las 01:25 minutos de la tarde.- Conste.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Nº 02-3558.-
msc.-