REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
…gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 08 de mayo de 2006
196° y 147°
Vista la subsanación de fecha 10 de Abril de 2006 (folio 18), hecha por el ciudadano ALBERTO CELESTINO VALOR LEAL, asistido por el ciudadano abogado RAMON ANTONIO AZOCAR, y donde consigna copia certificada de la sentencia emanada del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde se observa que fueron dejados sin efecto las ventas de fecha 12 de Diciembre de 1979, las cuales fueron protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zaraza del Estado Guárico (hoy Municipio Zaraza), bajo el N° 52, folios 84 al 87 y el documento con N° 46, Folios 67 al 69, Protocolo Primero, Tomos II y I, respectivamente, a favor del ciudadano MANUEL HERNANDEZ GARCIA. Se observa que éste es el mismo demandado en la presente causa, pero tambien se observa que dicha sentencia fue proferida en fecha 15 de de diciembre de 1997, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido 8 años aproximadamente de esta y siendo que lo requerido en lo previsto del articulo 691 del Código de Procedimiento Civil, es la certificación expedida por el Registrador donde consta el nombre, apellido, domicilio de las personas que aparezcan como propietarios o titulares de derecho real que se reclama y al no haber consignado la misma en el lapso concedido, pues por analogía se le aplico el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dándole la oportunidad al justiciable, a fin de garantizarle la tutela judicial efectiva prevista en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, oportunidad que no fue aprovechada, pues con la copia certificada de la sentencia antes mencionada y una diligencia con indicación de la dirección del demandado no cumple con los requisitos necesarios, pues de ellas no se deriva si existen o no otras personas como propietarios del bien del cual se solicita la Prescripción Adquisitiva conocimiento que sólo obtendríamos con la certificación emanada de Registro inmobiliario.
En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declara inadmisible la demanda, según lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que existe disposición expresa de la Ley que considera el cumplimiento de las formalidades antes mencionadas, exigencia a la cual no dio cumplimiento la parte actora.- Y así se decide.-
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER AVELAIZ BALZA
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Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy 08 de Mayo de 2006, siendo las 10:00 de la mañana.-Conste.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER AVELAIZ BALZA
Exp. 2006-3999
asdm