Visto el escrito de oposición de cuestión previa, prevista en el Articulo 346, Ordinal 10 del Código de Procedimiento Civil; presentado por la Abogada JHANYA FABIOLA GOMEZ, Inpreabogado Nº 83.517, actuando en nombre y representación de la ciudadana NORMA GAMARRA GARCIA, este Tribunal se abstiene de darle su curso de Ley, en virtud de que la mencionada Abogada carece del carácter que se atribuye en el mismo, ya que el poder anexo al referido escrito cursante a los folios 54 al 56 de los autos, el mismo le fue otorgado en forma especial para un juicio de reconvención y no para el juicio objeto de este expediente. Así mismo, transcurridas como fueron las horas de Despacho del día de hoy, comprendidas entre las 8:30 A.M y 3:30 P.M, se declara desierto el Acto contestación de la demanda en el presente procedimiento por ser el ultimo dia del lapso previsto en la Ley y fijado por este mismo despacho en el auto de admisión del libelo; por no haber comparecido a dicho acto la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial a cumplir con su obligación procesal .-
La Juez Prov.
Dra. Mirvia Piñango de Martinez
La Secretaria
Abg. Eleizalde Caridad Campos L.
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