JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, 26 de Mayo de 2006.-

196° y 147°

De la revisión exhaustiva y minuciosa de las actas procesales que integran el presente expediente el tribunal observa:
Que en fecha 08 de Junio de 2004 el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declaro con lugar la Acción De Amparo Constitucional, intentada por el ciudadano: VICTOR BINAGGIA CICCIO en su carácter de Representante Legal de la Heladería y Pizzería La Suprema, C.A., en contra del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y en consecuencia ANULA el fallo recurrido dictado en fecha 16 de Junio del 2003, por Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, así como los actos generados con dicha sentencia y en ejecución de la misma y ordena a dicho órgano judicial (Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico), dictar nueva sentencia que sustituya a la sentencia anulada, en la que reposa la causa al estado en que el Tribunal de Municipio que conoció en primera instancia fije oportunidad para la contestación al fondo de la demanda.
Decisión esta de Acción de Amparo Constitucional que fue confirmada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de Diciembre de 2005.
Ahora bien, el Tribunal observa que el expediente fue remitido a la URDD del Trabajo de esta Circunscripción judicial, extensión Valle de la Pascua y posteriormente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, lo remite al Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción judicial del Estado Guarico, procediendo la juez de ese Tribunal a inhibirse de según conociendo del juicio con fundamento en los Artículos 15 y 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil y ordena remitir las actuaciones a este Juzgado.
Con todo el respeto que merece el Juzgado de Instancia y de Municipio, observa este Tribunal que el fallo proferido en fecha 08 de Junio de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, que declaro con lugar la acción de amparo constitucional intentada por la parte demandada, anulo el fallo recurrido dictado en fecha 16 de junio de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial y ordena al referido Juzgado de Primera Instancia dictar nueva sentencia que sustituya a la sentencia anulada en la que reponga la causa al estado en que el Tribunal de Municipio que conoció en primera instancia fije oportunidad para la contestación al fondo de la demanda, por lo que es criterio de este Tribunal que el expediente una vez enviado a la URDD del Trabajo de esta Circunscripción judicial, debió ser remitido al Juzgado de de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial; y no al Juzgado de Municipio en acatamiento al dispositivo del fallo emitido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, ya que no es a este Juzgado a quien corresponde dictar nueva sentencia que sustituya a la sentencia anulada. por lo que este Juzgado en aras de garantizar el Estado de Derecho, el Debido Proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Tutela Judicial efectiva contenida en el Artículo 26 de la Norma Constitucional y en cumplimiento al dispositivo del fallo emitido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en fecha 08 de junio de 2004, ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguiente.
Todo de conformidad con los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; y obrando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Cúmplase.-
La Juez Prov.-

Dra. Alejandra Peña de Stewart.-

La Secretaria Accidental:

Milagros Hernández.-