Se inicia el presente juicio en virtud de demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA interpusiera el ciudadano GIOVANNI TASCA CANSONIERI, quien es venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.293.820, estando debidamente asistido por el Abogado EFRAIN ALEXANDER PEREZ MANZANO, en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 13.874.891; contra la ciudadana ANGELA CARIDAD NIEVES HERNANDEZ, quien es igualmente venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-8.996.842, para que convenga en otorgarle el documento de propiedad sobre una casa para habitación familiar, edificada en un lote de terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle Junín, N° 34, de esta ciudad de San Juan de los Morros, ubicada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Marín Evaristo Hernández; SUR: Casa y solar de Clemente Carlos Morgado; ESTE: Calle Junín y OSTE: Solar de Luis Morgado.-
Mediante auto de fecha 01-09-04, se admitió la demanda propuesta y se ordenó la citación de la demandada en la persona de ANGELA CARIDAD NIEVES HERNANDEZ, para lo cual se libró boleta que fue entregada a la Alguacil de este Juzgado, para la practica de la citación personal, la cual se llevo a efecto como se infiere al folio 15 de las actas.-
En fecha 03-11-04, llegada la oportunidad de dar contestación a la demanda, la ciudadana ANGELA CARIDAD NIEVES HERNANDEZ, estando debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANKLIN AGÜERO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.008, procedió a dar contestación a la misma en los términos que constan en escrito consignado al folio 17 del expediente.-
Al quedar abierto el proceso a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de este derecho, consignando al efecto sendo escritos, promoviendo las siguientes pruebas:
PRIMERO: Documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, de fecha 14-11-01, quedando asentado bajo el N° 65, Tomo 68 de los libros respectivos, contentivo de un contrato de Opción de Compra Venta, suscrito entre los ciudadanos GIOVANNI TASCA CANSONIERI y ANGELA CARIDAD NIEVES HERNANDEZ, sobre un inmueble propiedad de esta ultimo, ubicada en la Calle Junín, N° 34, de esta ciudad de San Juan de los Morros.-
SEGUNDO: Copia Fotostática del Titulo Supletorio, expedido en fecha 02-03-00, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.-
Estas pruebas fueron admitidas y una vez concluido el término probatorio y encontrándose la presente causa en estado de sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
El presente juicio trata sobre una acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, incoado por el ciudadano GIOVANNI TASCA CANSONIERI, debidamente asistido de abogado, fundamentando su pretensión en el hecho de que consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, de fecha 14-11-01, quedando asentado bajo el N° 65, Tomo 68 de los libros respectivos, que su persona y la ciudadana ANGELA CARIDAD NIEVES HERNANDEZ, celebraron un contrato de Opción de Compra Venta, sobre una casa para habitación familiar, edificada en un lote de terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle Junín, N° 34, de esta ciudad de San Juan de los Morros, propiedad esta de la demandad. Que en dicho contrato se estableció el precio del inmueble en CINCO MILLONES (Bs.5.000.000,oo) los cuales le entregó en cancelación a la propietaria para que ella en el plazo de Cuatro (4) meses contados a partir de la firma del documento, obtuviera toda la documentación necesaria para otorgar el documento definitivo. Que el contrato fue firmado el 14-11-2001 y que los cuatro (4) meses estipulados en el contrato vencieron el día 14-03-02. Que a pesar de las diversas gestiones hechas para que la propietaria lograra la documentación y me hiciera el otorgamiento del documento definitivo, todas y cada una de ellas han resultado infructuosas. Que como quiera que la propietaria opcionante no cumplió y conforme a lo dispuesto en el artículo 1259 del Código Civil, escogiendo la vía principal en lugar de la pena estipulada, es por lo que se ve precisado a acudir antes este medio judicial para demandar como formalmente demanda, a la ciudadana ANGELA CARIDAD NIEVES HERNANDEZ, para que convenga en otorgarle el documento de propiedad sobre el inmueble descrito y objeto del contrato entre ellos suscrito y en caso de no convenir, expresamente solicito del Tribunal le obligue a ello o que en su lugar la sentencia que se dicte sirva como Título de Propiedad suficiente a su favor y que se ordene la inserción de la sentencia en el Registro Subalterno.-
Por su parte, la accionada ANGELA CARIDAD NIEVES HERNANDEZ, igualmente asistida de abogado, en el acto de la contestación a la demanda, rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra, por ser falsos todos lo hechos alegados. Tacha el documento fundamental de la acción, por ser su contenido falso y simulado
Establecidos los términos de la controversia de la manera como han quedado reseñados y parcialmente transcritos, pasa el Tribunal a decidir de acuerdo a los fundamentos de la reclamación, a los alegatos y defensas del demandado, a las disposiciones legales aplicables al caso y a las pruebas suministradas al proceso:
En la presente causa la parte accionante demanda a la ciudadana ANGELA CARIDAD NIEVES HERNANDEZ por cumplimiento de contrato de compra-venta siendo oportuno precisar qué se entiende por ello. Al respecto, el autor Nicolás Vegas Rolando, en su obra “Contratos Preparatorios”, expresa:
“Se entiende que existe opción cuando una persona confiere un derecho a un tercero para que éste adquiera un determinado bien, sin que éste último tenga la obligación de adquirirlo, ya que sólo se reserva el derecho de ejercer la opción durante la vigencia del contrato o al final del mismo”. Agrega el autor citado, que existen diferencias entre la opción y la venta. La opción es un contrato preparatorio que engendra una obligación de hacer, o sea prestarse a un futuro contrato, mientras que la compraventa es un contrato definitivo, que engendra una obligación de dar.”.-
La jurisprudencia ha sostenido que la opción de venta es un contrato consensual, y la opción de venta legítima y oportunamente ejercida por el comprador, tiene el efecto de transferir a su provecho la propiedad de la cosa objeto del contrato, y la sentencia que pueda recaer tendrá un efecto exclusivamente declarativo. (Comentarios de Nicolás Vegas Rolando).-
Castán, citado por Vegas Rolando, define así el contrato de opción de compra: “es el convenio por el cual una parte concede a la otra, por tiempo fijo y en determinadas condiciones, la facultad, que se deja exclusivamente a su arbitrio, de decidir respecto a la celebración de un contrato principal”. (Ob. cit).-
En este sentido los Contratos son Ley entre las partes y por ello deben cumplirse de buena fe y como lo han acordado las partes, esta máxima se desprende de lo establecido en los Artículos 1.159 y 1.160 del CódigoCivil.-
El Artículo 1.168, establece que: “En el Contrato bilateral si una de las partes no ejecuta la obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicio en ambos casos si hubiere lugar a ello”.
Asimismo, es bueno puntualizar que el Artículo 1.264 del Código Civil señala: “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”.-
Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante al momento de interponer su demanda anexa a la misma como documento fundamental de su pretensión, Copia Certificada expedida por ante la Notaria Pública de San Juan de los, en fecha 01-03-04, la cual corre inserta a los folios 4 al 8 de las actas, con el objeto de demostrar que efectivamente entre su persona y la ciudadana ANGELA CARIDAD NIEVES HERNANDEZ, celebraron un Contrato de Opción de Compra, mediante el cual esta ultima, como propietaria, le concedió la opción para adquirir el inmueble allí especificado. Que se estableció el precio en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), el cual le fuera entregado a la propietaria por el optante, para que obtuviese la documentación necesaria para otorgar el documento definitivo de propiedad. Instrumental esta que merece plena fe probatoria, toda vez que no fue declarado falso a la luz de los artículos 1359 y 1360, ambos del Código Civil, y del que se desprende el convenio celebrado en fecha 14-11-01, por las partes litigantes.- Y ASI SE DECLARA.-
Así mismo, el accionante acompaña junto al libelo de demanda, copia simple de Titulo Supletorio que fuera expedido en fecha 02-03-00, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 10 y 11 del presente expediente; y por cuanto no fue impugnado esta Juzgadora lo aprecia, ya que demuestra que la demandada detenta la posesión del inmueble objeto de el presente juicio. Y ASI SE DECALRA.-
Por su parte, la accionada, si bien es cierto que al momento de contestar la presente demanda rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la pretensión del demandante, por considerar que todos los hechos alegados en el libelos de demanda son falsos, no es menos cierto que no produjo, en su oportunidad, prueba alguna que respaldara su alegato y desvirtuara lo reclamado por querellante.-
En consecuencia de lo anterior, y habiéndose encontrado la plena prueba de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil de la existencia de un contrato de OPCION DE COMPRA, suscrito por los ciudadanos GIOVANNI TASCA CANSONIERI y ANGELA CARIDAD NIEVES HERNANDEZ, sobre un inmueble propiedad de esta ultima, constituida por una casa para habitación familiar, edificada en un lote de terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle Junín, N° 34, de esta ciudad de San Juan de los Morros, ubicada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Marín Evaristo Hernández; SUR: Casa y solar de Clemente Carlos Morgado; ESTE: Calle Junín y OSTE: Solar de Luis Morgado; que el precio estipulado fue CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5000.000,oo), que el optante le entrego a la vendedora para que ésta a su vez en un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir de la firma del documento en mención, obtuviera toda la documentación necesaria para otorgar el documento definitivo de propiedad a nombre del ciudadano GIOVANNI TASCA CANZONIERI, obligándose la propietaria a transferir la propiedad del inmueble libre de impuestos nacionales y municipales , lo cual no ocurrió, incumpliendo de esta manera con sus obligaciones derivadas del contrato celebrado en fecha 14-00-01. Por lo que en consecuencia, este juzgador tomando en cuenta que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho y está fundamentada en instrumento fehaciente, y por cuanto la parte demandada nada probó que le favoreciera, declara procedente la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA intentara el ciudadano GIOVANNI TASCA CANZONIERI contra la ciudadana ANGELA CARIDAD NIEVES HERNANDEZ, ambos suficientemente identificados en el cuerpo de este fallo. Y ASI SE DECIDE.-
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