Consta Convenimiento según acta celebrada por ante el Juzgado Especial Ejecutor de Medida de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y san Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico cursante al folio (21fte y vto al 22 fte ) del cuaderno de medida, de fecha: 14-02-06, del expediente N° 2250-06, donde la parte demandada: Manifiesta: “A los fines de convenir con la parte demandante le ofrezco cancelar la deuda pendiente equivalente a la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,00) que incluyen la deuda en si más las costas y costos estipulados por el Tribunal de la causa. los cuales me comprometo en cancelar en fecha 02 de Marzo del año 2006 y el 17 de Marzo del mismo año, pagando en cada una de esas fechas la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.750.000,00) y en este acto le hago entrega a la Abogado Yngrid Aquino, titular de la C.I. N° V-8.623.143 de dos (02) cheques signados con los números: 69520162 y 40520159 de la cuenta corriente de mi titularidad N° 0105010918-1109069324, por los montos ya estipulados y pagaderos a las fechas de vencimientos tambien antes señaladas, es todo. Acto seguido la parte demandante Expone: “Acepto el ofrecimiento de pago que me hizo la ciudadana: YOHELI NAYIBEL GONZALEZ MEJIAS, plenamente identificada en autos en su carácter de parte demandada; y manifestándole a la demandada que acepto el ofrecimiento de pago pero que en las fechas 02 de marzo de 2006 y 17 de marzo de 2006, haré efectivo los cheques librados por ella de su cuenta Corriente que tiene en el Banco Mercantil sin más prorroga al respecto, conviniendo así con la parte demandada en los términos antes expresados es todo”. El Tribunal visto el Convenimiento celebrado entre las partes LO HOMOLOGA, de conformidad con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide