Consta a los folio (26 Vto al 27 fte) del Cuaderno de Medidas de la causa Nº 2227-05, Acta de Embargo de fecha 29 de Septiembre de 2005, ejecutada por el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de esta Ciudad de Calabozo, donde las partes llegaron a un acuerdo de pago en las siguientes condiciones: ……………...-
“Donde consta que el ciudadano: Ramón Abrahán Hernández Cancines, debidamente asistido por los Abogados Williams Albrey Mora y Aldo Noviello Oliviero, Inpreabogados Nros: 56.368 y 27.750, respectivamente, exponen. A los fines de garantizar el pago de la obligación demandada ofrezco en garantía Mil acciones con un valor nominal de Diez Mil Bolivares (Bs. 10.000,oo) Cada una, que he suscrito y pagado en la Empresa Mercantil INVERSIONES RAHIB C.A., tal como se desprende de Documento Constitutivo de la Empresa Mencionada, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, inscrita bajo el nº 14, Tomo Z-A, de fecha 21 de Mayo del año 2003, por consiguiente doy en garantía estas acciones para cancelar la cantidad de Ocho Millones Ochocientos Mil Bolivares (Bs. 8.800.000,oo) que comprende el doble de la cantidad demandada y las costas procesales estimadas por el Tribunal en un 20%, por un lapso de 08 días continuos a partir de la presente fecha. Asimismo intervino la parte actora asistida de abogado y expuso: Aceptamos el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en las condiciones y términos señaladas por ellos igualmente solicitamos que se nos expida el oficio respectivo para enterar al Registro Mercantil de este acuerdo tomado entre las partes en la presente Medida”.
De igual manera cursa diligencia de fecha. 24 de Mayo de 2006, (Cuaderno Principal), donde la parte actora asistida de abogado, solicita la Homologación del acuerdo realizado en el momento de proceder a embargar preventivamente los bienes del ciudadano: RAMON ABRAHAN HERNANDEZ CANCINES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.639.315 que consta en el folio (26 al 27 fte) del Cuaderno de Medidas de este expediente, donde se evidencia su reconocimiento para con mi persona y declara que procederá a cancelar mediante garantías, pero es el caso ciudadano Juez, que este ciudadano no ha cancelado la deuda y sigue en mora para con mi persona, razón por la cual solicito la presente homologación y por ende la sentencia definitiva que lo condene al pago. -
El Tribunal vista la Transacción hecha entre las partes, y lo expuesto por las mismas, lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 Ejusdem. Así se decide.
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