REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS
JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSÉ FÉLIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. TUCUPIDO, 31 DE MAYO DE 2006.
196º Y 147º
En virtud del acuerdo conciliatorio efectuado entre las partes, en fecha 31 de Mayo de 2006, Ciudadano: AMENOPHIS AMENNENHET EMNDOZA CLAVO y JESÚS ABELARDO ALVARENGA DELGADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.891.666 y 16.505.362, respectivamente, en relación a la fijación de pensión de alimentos fijadas por ellos para sus menores hijos, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, da por consumado el acuerdo conciliatorio en los términos allí establecidos y le imparte su homologación. Librese oficio al Gerente del Banco Mercantil de esta localidad, a fin de que el demandado obligado, apertura cuenta de ahorros a nombre de sus menores hijos, la cual será administrada por la madre de los mismos. Provéase lo conducente.-
El Juez;
Dr. Edgar López. La Secretaria Acc;
Dayris Arvelàez Ramos.