REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO. 17.05.2.006
MOTIVO: SOLICITUD DE FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
DEMANDANTE: ANDREINA DEL CARMEN VELÁSQUEZ DE MORFFE
DEMANDADO: LUIS ALEJANDRO MORFFE
EXPEDIENTE NÚMERO: 06-866
Se inicia la presente causa por audiencia oral ante el secretario en donde la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN VELÁSQUEZ DE MORFFE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 17.583.659, manifiesta a esta sede jurisdiccional, que demanda por FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA al ciudadano LUIS ALEJANDRO MORFFE, venezolano de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 13.438.724, a favor de la niña de nombre ANYELIS DEL CARMEN MORFFE VELÁSQUEZ, de 1 año de edad. La referida ciudadana consignó en ese acto procedimiento administrativo de alimentos que curso por ante el consejo de protección del niño y del adolescente de este municipio conjuntamente con la copia de las actas de nacimiento. En fecha 20.04.2006 se admitió este procedimiento. En fecha 25.04.2.006, se dio citado el obligado alimentario. Consta al folio doce (12) de esta causa notificación de la vindicta pública con competencia en esta Circunscripción Judicial. En fecha 25.04.06, compareció el Obligado Alimentario dándose por citado. En fecha 02.05.06, se dejó constancia que no hubo contestación, no hubo conciliación y, a partir de esa fecha comenzó a correr el lapso de pruebas. **************
Visto como ha sido la presente causa donde la solicitante ANDREINA DEL CARMEN VELÁSQUEZ DE MORFFE acude a esta Instancia a fin de solicitar se fije una pensión de alimentos a favor de su menor hija identificada en autos, es de hacer notar que en el procedimiento administrativo agotado y que consta en copias certificadas en el presente expediente, que no hubo una solución a la Solicitud realizada, es menester de este Tribunal buscar la protección solicitada, la cual está consagrada en la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como en todos los tratados internacionales suscritos por nuestro País como es el deber de los padres en satisfacer los necesidades de sus hijos, cabe a esta Instancia hacer cumplir las Leyes previstas para el caso en el caso en cuestión, como por ejemplo el Artículo 27 numeral 2 en acoplamiento al Artículo 76 de nuestra Carta Magna. ********************
Así las cosas, se aprecia en el expediente el cual se tramito por el procedimiento establecido en nuestra Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente con los artículos 511 y siguientes el padre de la menor en una escueta intervención al darse por citado manifiesta: “Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia no tengo trabajo y en cuanto consiga le sido financiando a mi hija”. Cabe a este Sentenciador preguntarse ¿financiar? ¿A caso estamos en presencia de una construcción o un equipo de béisbol?
¿Desconoce el padre de esta niña que los seres humanos necesitamos alimentos todos los días, que nuestros primeros años necesitamos médicos, pañales, medicinas, etc. Amén del cariño y protección que necesita un indefenso ser que no seleccionó a sus padres? Considero que el caso en estudio no hubo contestación, no hubo elementos probatorios que ilustraran a quién suscribe de alguna manifestación que contraríe a los solicitado y, como se aprecia no es contraria a derecho y llena los extremos de Ley, por lo que aplica la confesión ficta de conformidad con el Artículo 347 del Código de Procedimiento Civil.
En la presente causa queda probado suficientemente la vinculación paterna existente entre padre e hija razón por demás convincente de la obligación alimentaria que fue solicitada por la madre de la misma así como del incumplimiento contumaz del obligado frente a la vital responsabilidad que tenemos todos los padres por lo que considero que la acción debe prosperar y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declaro: CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, efectuada por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN VELÁSQUEZ DE MORFFE, contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO MORFFE, a favor de la niña ANYELIS DEL CARMEN MORFFE VELÁSQUEZ de 1 año de edad, y se fija la misma en CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS, mensuales. Se le recuerda al obligado alimentario la responsabilidad que tiene de suministrarle a su menor hija lo relacionado con ropa, medicinas y cualquier otro elemento necesario para el sano crecimiento y desarrollo de la niña. Esta instancia, aun estando dentro del lapso la presente sentencia, se ordena la notificación del OBLIGADO ALIMENTARIO. Librese la boleta respectiva. Cúmplase. Diarícese. Publiquese. Déjese copia con destino al copiador de Sentencias. Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a las 11:30 a.m. del día diecisiete del mes de mayo del año dos mil seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Provisorio;
Abg. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.
El secretario,
Abg. ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO.
Expediente N°. 06-866
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