REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO. 02.05.2.006



MOTIVO: SOLICITUD DE FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
DEMANDANTE: CARMEN MIREYA VELÁSQUEZ
DEMANDADO: RAFAEL ÁNGEL LEDEZMA MARÍN
EXPEDIENTE NÚMERO: 06-862

Se inicia la presente causa por audiencia oral ante el secretario en donde la ciudadana CARMEN MIREYA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 11.369.350, manifiesta a esta sede jurisdiccional, que demanda por FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA al ciudadano RAFAEL ÁNGEL LEDEZMA , venezolano de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 6.994.392, a favor de la niña de nombre ANYELI ANDREINA, de 8 años de edad. La referida ciudadana consignó en ese acto procedimiento administrativo de alimentos que curso por ante el consejo de protección del niño y del adolescente de este municipio conjuntamente con la copia de las actas de nacimiento. En fecha 27-03-2006 se admitió este procedimiento. Consta al folio doce (12) de esta causa notificación de la vindicta pública con competencia en esta Circunscripción Judicial. En fecha 05.04.06, compareció el Obligado Alimentario, ciudadano RAFAEL ÁNGEL LEDEZMA, y ofreció como pensión alimentaria la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000).**************

Vista la presente causa, donde la ciudadana CARMEN MIREYA VELÁSQUEZ, solicitó se fije obligación alimentaria a favor de la niña ANYELI ANDREINA, LEDEZMA VELÁSQUEZ y, la norma que rige la materia tiene como característica, buscar la protección del menor y, de no poder cumplir el Obligado Alimentario, es menester del Sentenciador utilizar todos los mecanismos posibles que existen para cumplir lo decidido. En virtud de lo antes expuesto, en estricta aplicación, como norma supletoria del Código de Procedimiento Civil venezolano, considerando que están suficientemente cubiertos los requisitos exigidos en consecuencia, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, efectuada por la ciudadana CARMEN MIREYA VELÁSQUEZ contra el ciudadano RAFAEL ÁNGEL LEDEZMA, a favor de la niña ANYELI ANDREINA LEDEZMA VELÁSQUEZ, y se fija la misma en CINCO (05) UNIDADES TRIBUTARIAS. Cúmplase. Diarícese. Publiquese. Déjese copia con destino al copiador de Sentencias. Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a las 9:30 a.m. del días dos del mes de mayo del año dos mil






seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Provisorio;

Abg. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.



El secretario,


Abg. ASTROBERTO HERMOGENES LOPEZ LORETO.







Expediente N°. 06-862