REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO. 24.05.2.006

196° Y 147°



MOTIVO: Cobro de Bolívares (intimación)
INTIMANTE: Abogado Santiago Vilera
INTIMADO: Raúl Caldera Y Teresa Llovera
EXPEDIENTE NÚMERO: 06-843



Visto. Sin informes. En fecha 23-01-2.006, fue presentada la demanda y admitida el día 26-01-2.006, por el procedimiento de INTIMACION, intentada por el abogado SANTIAGO JOSE VILERA, en su condición de Endosatario en procuración del ciudadano MIGUEL CARRASQUEL, contra los ciudadanos RAUL CALDERA Y TERESA LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°s. 6.149.169 y 8.783.130 respectivamente, y de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días Despachos siguientes a que conste en autos su intimación, a los fines de que cancele o acredite haber cancelado o hacer oposición si tuviere lugar a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000) que corresponde al monto adeudado y vencido a la fecha. SEGUNDO: la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.119.166.00) por concepto de intereses vencidos. TERCERO: La cantidad de MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.1.770) por derecho de comisión y CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.275.000) por concepto de costas, calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%).- Con la advertencia que si dentro del lapso establecido no cancela o formula oposición, se procederá a la ejecución forzosa.- En efecto, en fechas 22-02-2066 y 09-03-2006, el ciudadano ALGUACIL consigno Boletas de intimación de los demandados donde manifiesta no haberlos intimado.- Se libraron las correspondientes Boletas de notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código reprocedimiento Civil. Este Juzgado para resolver observa: Que admitida la demanda y notificados los demandados como consta en los folios 22 y 24 de este expediente, estos ni por sí ni por medio de apoderado, ejercieron la oposición al decreto de Intimación en los lapsos establecidos, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda ha quedado como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es decir, como sentencia ejecutoria, por lo que este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ,condena a los ciudadanos RAUL CALDERA Y TERESA LLOVERA ampliamente identificados en autos, al pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000) que corresponde al monto adeudado y vencido a la fecha. SEGUNDO: la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.119.166.00) por concepto de intereses vencidos. TERCERO: La cantidad de MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.1.770) por derecho de comisión y CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.275.000) por concepto de costas, calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%).- Ejecútese. Diarícese. Publíquese.- Déjese copia con destino al Copiador de Sentencias, Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las 9:00 a.m., a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil seis.- Años 196 ° de la Independencia y 147 ° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,




ABG. JESÚS EDUARDO MORENO G.
EL SECRETARIO,


ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.






EXP. N° 06-843