REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, OCHO DE MAYO DEL DOS MIL SEIS

196° Y 147°
EXP. N° 04-707.-
DEMANDANTE: CARMEN BRIZAIDA DÍAZ BANDRES.-
DEMANDADO: ALAYÓN ELI DONALD.-
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
Vista de la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría suscrita por la ciudadana CARMEN BRIZAIDA DÍAZ BANDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.117.087,de este domicilio, en contra del ciudadano ELI DONALD ALAYÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.8.907.096, domiciliado en la calle Principal Casa S/N Cabruta, Estado Guarico, a favor de los niños: DONALD JAVIER, JOSE LUIS Y ELI ALEXANDER ALAYÓN DÍAZ beneficiarios alimentarios de autos.- Este tribunal la admite en fecha 15-09-2.004, mediante la cual se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público y se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes y Chaguaramas, en Valle de la Pascua Estado Guarico, a afín de citar al demandado.-En fecha 22-09-2.004, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación.---------------------
En fecha 16-11-2.004, se libra oficio al Gerente del Banco canarias de esta ciudad.---
En fecha 22-11-2.006 se recibe el resultado del exhorto que fuera enviado al Juzgado de los municipios Leonardo Infante, Las Mercedes y Chaguaramas en valle de la Pascua, Estado Guarico y hasta los actuales momentos el demandado de autos no ha comparecido por este Tribunal a dar contestación a la referida demanda.----------------
Por todo lo anteriormente expuesto, considerando que los beneficiarios necesitan de un ingreso económico que les permita cubrir los elementos a que esta referido el artículo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre proporcionar ella sola todo lo explanado por el referido artículo 365.-------------
Por estas razones, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, OCHO DE MAYO DEL DOS MIL SEIS

196° Y 147°
EXP. N° 04-707.-
DEMANDANTE: CARMEN BRIZAIDA DÍAZ BANDRES.-
DEMANDADO: ALAYÓN ELI DONALD.-
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
Vista de la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría suscrita por la ciudadana CARMEN BRIZAIDA DÍAZ BANDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.117.087,de este domicilio, en contra del ciudadano ELI DONALD ALAYÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.8.907.096, domiciliado en la calle Principal Casa S/N Cabruta, Estado Guarico, a favor de los niños: DONALD JAVIER, JOSE LUIS Y ELI ALEXANDER ALAYÓN DÍAZ beneficiarios alimentarios de autos.- Este tribunal la admite en fecha 15-09-2.004, mediante la cual se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público y se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes y Chaguaramas, en Valle de la Pascua Estado Guarico, a afín de citar al demandado.-En fecha 22-09-2.004, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación.---------------------
En fecha 16-11-2.004, se libra oficio al Gerente del Banco canarias de esta ciudad.---
En fecha 22-11-2.006 se recibe el resultado del exhorto que fuera enviado al Juzgado de los municipios Leonardo Infante, Las Mercedes y Chaguaramas en valle de la Pascua, Estado Guarico y hasta los actuales momentos el demandado de autos no ha comparecido por este Tribunal a dar contestación a la referida demanda.----------------
Por todo lo anteriormente expuesto, considerando que los beneficiarios necesitan de un ingreso económico que les permita cubrir los elementos a que esta referido el artículo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre proporcionar ella sola todo lo explanado por el referido artículo 365.-------------
Por estas razones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, buscando desarrollar el catálogo de derechos de nuestra carta




Fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366 y 369 de la LOPNA y el artículo 282 del Código Civil venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria Judicial efectuada por la ciudadana:CARMEN BRIZAIDA DÍAZ BANDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.12.117.087 a favor de sus menores hijos y en contra de ELI DONALD ALAYÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.907.096, domiciliado en Cabruta Estado Guarico, en consecuencia: Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de ocho(8) unidades tributarias mensuales, que el obligado de autos le depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la solicitante, en julio y diciembre será el doble; o sea dieciséis (16) unidades Tributarias para los gastos de la ocasión.- Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal a los ocho días del mes de mayo del dos mil seis.-Librese Boletas de Notificación de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil a la solicitante.- Librese exhorto al Juzgado primero de los Municipios Leonardo Infante, las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle de la pascua, a los fines de que sea notificado el demandado de autos.- Publíquese.- Diarícese.- . Déjese copia para el Copiador de sentencia. - y así se hace.
El JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESÚS EDUARDO MORENO GALINDEZ.-


EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO

En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-

EL SECRETARIO,