En el dìa de hoy 18 de Mayo de 2006, siendo las nueve horas de la mañana, (9:00 AM) acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la parte demandante ciudadana Eva Del Valle Colina de Oliveros, titular de la C.I.N° 8.617.071 debidamente asistida por los Abogados en ejercicio José Antonio Silva Agudelo Inpreabogado número 5.839, en el inmueble vivienda o casa quinta conocida como quinta “xioquelca”ubicada en la calle 6 N° 4-40 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de entrega de inmueble ordenada en el presente Exhorto Nº 265-2006 emanada del Juzgado Primero de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano: Rafael Arturo Mendoza Rodríguez titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.344.645, quien fue notificado de la misión del Tribunal en su carácter de parte demandada en la presente causa y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. A si mismo el tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto la ciudadana Lic. Amanda Miraban titular de la cedula de identidad N° 2.518.431, Quien es consejera de protección del niño, niña y adolescente de este municipio Sebastián Francisco de Miranda. Acto continuo hizo acto de presencia la ciudadana Aloína Figueroa De Mendoza, titular de la cedula de identidad N°V-2.519.448,quien fue notificada de la misión del tribunal en su condición de cónyuge de la parte demandada ciudadano Rafael Arturo Mendoza Rodríguez, en este estado interviene la parte demandada ciudadano Rafael Arturo Mendoza Rodríguez y la ciudadana Aloína Figueroa de Mendoza ya plenamente identificados y debidamente asistidos por el abogado Armando Carmona Loreto, C.I: V-887.278, Inpreabogado N°3.043 y expone vista la observación de la representante de la Lopna ya identificada, que en el inmueble se encuentra una menor adolescente sugiere suspender la ejecución por un lapso hasta que termine el lapso escolar el 15 de junio del presente año 2006 conforme al articulo 8 de la lopna, de la misma forma los esposos Mendoza Figueroa exigen un plazo para mudarse, en la misma fecha del 15 de junio del 2.006,es todo. En este estado interviene la ciudadana Eva del Valle Colina de Oliveros, asistida por el abogado José Antonio Silva ya identificado expone: como tengo la disposición de mudarme para esta casa con el traslado de mis encere propongo hacer un inventario de los bienes incorporados al inmueble, la cantidad de llaves de la puerta principal y de los cuartos o habitaciones, las cuales deben ser entregadas a mi apoderado judicial en la fecha propuesta del 15 de junio del 2.006. aceptamos la proposición por razones humanas para ratificar nuestra posición de una ejecución traumática, que hemos querido evitar pero que llegado el caso le exigiéramos al tribunal que se vuelva a constituir en este inmueble para que se cumpla con la entrega decretada en la sentencia dicho plazo lo aceptamos con forme a lo previsto en el articulo 525 del código del procedimiento civil, en tal sentido pido a los esposos que señale al tribunal ejecutor los bienes muebles por destinación que se encuentran en la casa Quinta N°4-40 tales como :2 lámparas de techo,2 close de madera con sus puertas respectivas una reja metálica tipo protector en la habitación principal y puerta de entrada, 7 puertas de madera y una de hierro,3 baños en funcionamiento 2 y uno que no se usa, todos con sus respectivos accesorios,10 ventanas de macutos con sus vidrios respectivos,8 ventanas con sus protectores y dichos bienes serán entregados en la fecha, es decir, el 15 de junio del 2006,junto con la casa ,es todo en este estado intervienen los ciudadanos Rafael Arturo Mendoza de Rodríguez y Aloína de Mendoza, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Armando Carmona, ambos ya identificados exponen: esos son los bienes incorporados a esta casa Quinta y que entregaremos el día 15 de junio del 2006 a la persona autorizada por la parte demandante, es todo. Acto continuo el tribunal visto lo antes expuesto por ambas partes, ordena regresar a su sede natural, siendo las 12:00 horas del mediodía dejando constancia que se encontraba en compañía de los funcionarios Estil Espinoza C.I: V-8.620.973 y cabo segundo Henry Matute, C.I: V-10.265.431,adscrito a la zona policía N° 3 de poli guarico, y los efectivos cabo primero Manuel Ramírez, C.I: V-8.626.844,y el sargento Eddie Toledo Guzmán, C.I:V-7.296.311,adscrito al destacamento N° 65 de la guardia nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo .terminó, fue leído y conforme firman. La Juez Abg. Hildamar Robles B. (fdo) firma ilegible. La parte actora y abogado asistente.(fdos) firma ilegibles. La parte demandada y su abogado asistente (fdos) firmas ilegible. La notificada (fdo) firma ilegible. Los funcionarios de poli Guárico N° 3 (fdos) firma ilegibles. Los efectivos de la guardia nacional (fdos) firmas ilegibles. El alguacil temporal, José Alberto Pérez (fdo) firma ilegible. La secretaria, Yelitza Flores (fdo) firma ilegible.
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