En el dìa de hoy, 25 de mayo de 2006, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la parte demandante ciudadano, Ernesto Mauricio Giorio Alvarado, titular de la Cédula de Identidad N°V- 12.477.754, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, Almalicar Rondon Rodríguez y Jorge Alejandro Valera Peña, Inpreabogado N° 155.377, y 16.784 respectivamente, en el inmueble casa de la habitación s/n ubicada en la calle 8, entre carrera 11 y 12 de esta ciudad de calabozo estado guarico, a los fines de practicar medida de embargo ejecutivo ordenado en la presente comisión N° 281.2006, emanada del juzgado primero de los municipios sede calabozo. Presente en este acto la ciudadana Johely Mayibel González Mejias, titular de la cedula de identidad N°V- 12.476.556, quien fue notificada de la misión del tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo en su condición de parte demandada en la presente comisión y manifestó: ofrezco pagar en este acto la cantidad de: tres millones doscientos veinticinco mil trescientos cuarenta y siete con dieciocho céntimos (3.225.347,18) de la manera siguiente: el 26-06-06, la cantidad de : Un millón setenta y cinco mil Bolívares (Bs.1.075.000,00) el viernes 21 de julio del 2006 , la cantidad de: un millón setenta y cinco mil Bolívares ( 1.075.000,00 ) y el 24 de agosto del 2006, la cantidad de: un millón setenta y cinco mil Bolívares ( 1.075.00,00 ) arrojando un total de tres millones doscientos veinticinco mil Bolívares ( 3.225.000,00) cancelando así el total de lo adeudado, es todo. Seguidamente interviene la parte demandante debidamente asistida por los abogados ya plenamente identificados y exponen acepto el convenio de pago ofrecido por la ciudadana Yohely Mayibel González ya identificada y me reservo el derecho de solicitar nueva medida ejecutiva en caso de incumplimiento de unos o mas de los pagos en la fecha estipuladas, es todo. Acto seguido el tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes ordena regresar a su sede natural, siendo las 11.00 horas de la mañana, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos cabo primero José Mirabal Ascanio, C.I:V-10.265.681, y el guardia nacional Omar Salgado Santoyo, C.I.: 14.115.753, adscritos al destacamento N° 65 de la guardia nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo terminó, fue leído y conforme firman . la juez Hildamar Robles B.(fdo) firma ilegible. La parte actora y sus abogados asistente.( fdos ).firma ilegibles. La notificada y parte demandada (fdo) firma ilegibles. Los efectivos ( fdos) firma ilegibles . El alguacil (fdo ) firma ilegible. La secretaria ( fdo ) firma ilegible