En horas de Despacho del día de hoy, veintitrés (23) de Mayo del 2006, siendo las 09:00 horas de la mañana se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en compañía del Abg. JOSE ANTONIO ACOSTA GUZMAN, Inpreabogado N° 71.029, constituyéndose en la Urbanización Los Laureles, Calle Zamora N° 02 de esta ciudad, a los fines de proceder a la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 14-03-2006, a favor de la ciudadana MARIA MERCEDES GUZMAN, en contra de los ciudadanos FRANCISCO JOSE BARRAGAN GUAIMARE Y CARMEN ISABEL ROMERO DE BARRAGAN. Una vez constituido el Tribunal se procedió a efectuar el toque de ley respectivo siendo atendido por la ciudadana CARMEN ISABEL ROMERO DE BARRAGAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.779.745, a quien se le nofiticó de la misión del Tribunal, seguidamente se le da el derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expone: “En este momento señalo los siguientes bienes: 1°) Una lámpara; 2°) Un aire acondicionado tipo ventana, General Electric; 3°) Dos mecedoras de madera y mimbre; 4°) Un juego de muebles de hierro y mimbre, compuesto por dos sillas; 5°) Un sofá de dos puestos; 6°) Un Televisor Marca Sharp, de 20” a color; 7°) Un equipo de sonido San sui; 8°) Un DVD Daewoo; 9°) Un decodificador Scintifi Atlanta; 10°) Un teléfono Panasonic; a los fines de que para que de conformidad con la medida acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 14 de Marzo del 2006, sean embargados por este Tribunal, en tales efectos solicito al Tribunal proceda en consecuencia designando Perito Valuador y Depositario Judicial, es todo”. En este estado el Tribunal vista la solicitud del abogado ejecutante, procede a designar como Perito Valuador al ciudadano HEREDIA PEREZ JUAN BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° 4.390.905, Venezolano, casado, de profesión ingeniero, e inscrito en la Sociedad Venezolana de Ingeniería de Tasación bajo el N° 1.528, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, asimismo se designa como Depositario Judicial al ciudadano ENDER ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 7.964.703, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Sobre Depósitos Judiciales, quien del mismo modo aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. En consecuencia se procede a manifestarle al perito designado que indique el avalúo prudencial de los bienes anteriormente señalados por la parte ejecutante, quien a continuación los señala: “Una vez realizada la inspección a los muebles señalados, se llegó a los siguientes valores; 1°) Una lámpara (90.000,oo Bs.); 2°) Un aire acondicionado tipo ventana, General Electric (700.000,oo Bs.); 3°) Dos mecedoras de madera y mimbre (100.000,oo Bs.); 4°) Un juego de muebles de hierro y mimbre, compuesto por dos sillas (150.000,oo Bs.); 5°) Un sofá de dos puestos (150.000,oo Bs.); 6°) Un Televisor Marca Sharp, de 20” a color (400.000,oo Bs.); 7°) Un equipo de sonido San sui (300.000,oo Bs.); 8°) Un DVD Daewoo (200.000,oo Bs.); 9°) Un decodificador Scintifi Atlanta (150.000,oo Bs.); 10°) Un teléfono Panasonic (100.000,oo Bs.); todo ello con un valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (2.340.000,oo Bs.), es todo”. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el abogado ejecutante, quien expone: “Por último también quiero señalar el equipo de computación existente en el dormitorio y su mesa, cuyas características son: CPU Pentium 4. con dos unidades de CDS y una de Disquetes, una impresora Hp 1410, un monitor a color AOC, dos cornetas y un bajo, a los fines de que sean embargados por el Tribunal, es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud que antecede, considera que por ser la computadora un instrumento de estudio que en este caso beneficia a una adolescente y a un niño, hijos de la parte demandante en el presente caso, de nombres ALEJANDRA GABRIELA Y FRANCISCO JOSE BARRAGAN ROMERO, de 16 y 10 años respectivamente, y en aras de resguardar el interés superior de estos, de conformidad con el artículo 08 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, niega el embargo del equipo de computación y lo acuerda en cuanto a la mesa y a la impresora ya señaladas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Perito Valuador a los fínes del avalúo correspondiente de los bienes señalados anteriormente, quien expone: “1°) Impresora Hp Modelo 1410 (200.000,oo Bs.) y 2°) Mesa de fórmica y metal (400.000,oo Bs.), lo que suma un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,oo Bs.), es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; procede a decretar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre los bienes señalados anteriormente hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.940.000,oo Bs.), para lo cual le hace entrega al Depositario Judicial previamente designado de los bienes ya señalados anteriormente en este acto, a los fines de su cuido y resguardo mientras dure el presente juicio, es todo. Toma la palabra el abogado ejecutante, quien expone: “Visto que el monto embargado no cubre la cantidad prevista en el mandamiento de ejecución, me reservo el derecho para seguir señalando bienes para ser embargados hasta cubrir el monto establecido por el Tribunal de la causa, es todo”. Seguidamente toma el derecho de palabra la notificada ciudadana CARMEN ISABEL ROMERO DE BARRAGAN, QUIEN EXPONE: “Me comprometo en este acto con el abogado ejecutante, a ir cancelando la suma establecida, hasta por el lapso de dos meses, es decir la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,OO Bs.) QUINIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHO CON VEINTICINCO CENTIMOS (523.508,25 Bs.), más las costas procesales, es todo”. Seguidamente toma el derecho de palabra el abogado ejecutante, quien expone: “Manifiesto mi conformidad con la propuesta de la ejecutada y de llegar a alguna transacción la misma será presentada ante el Tribunal de la causa, es todo”. Terminó. Se leyó y conforme firman, el Tribunal acuerda el traslado hacia su sede de origen siendo las 11:04 horas de la mañana.- LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. ANTONIO JOSE ACOSTA GUZMAN; LA NOTIFICADA (Fdo Ilegible) CARMEN ISABEL ROMERO DE BARRAGAN; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) ENDER ARIAS; EL PERITO VALUADOR (Fdo ilegible) HEREDIA PEREZ JUAN BAUTISTA; POR LA COMISIÓN POLICIAL (Fdo Ilegible) DISTINGUIDO LUIS TEZARA y LA SECRETARIA TEMP (Fdo Ilegible) LIGIA MARIA SOJO.-