En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de Mayo del 2006, siendo las 09:00 horas de la mañana se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en compañía del Abg. ARNALDO AVENDAÑO, Inpreabogado N° 34.733, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante; a los fínes de proceder a ejecutar la MEDIDA DE QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO decretada por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 09 de Febrero del 2006, una vez constituido el Tribunal en el inmueble distinguido con el N° 105, ubicado en la Avenida Bolívar de San Juan de los Morros, se realizó el toque de Ley siendo atendido por los ciudadanos THAIS BANEZCA Y ANILJO PIAMO, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.295.805 y 5.077.556. seguidamente se le dá el derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expone: “Cumplido como ha sido el traslado y constitución del Tribunal Ejecutor de Medidas a la sede del inmueble ocupado por los Querellantes Amparados, únicos ocupantes y poseedores legítimos del mismo, y en virtud de la ausencia física en este acto del Querellado ciudadano LEONARDO JOSE REQUENA INFANTE, ente perturbador, es por lo que solicito a este Tribunal se sirva materializar a todo evento, el mandamiento decretado por el Juzgado comitente, igualmente pido me sea expedida de forma urgente dos copias certificadas de la presente acta, a los fines de que los Querellantes notifiquen de esta manera al Alcalde del Municipio Roscio y al Comandante de la Policía del Estado Guárico, es todo”. En este estado el Tribunal vista la solicitud que antecede y realizada por el Apoderado Judicial de los Querellantes, hace el siguiente pronunciamiento: Este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Decreta el Amparo sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal con una superficie aproximada de 625 metros cuadrados, determinados por doce metros con cincuenta metros de frente y cincuenta metros de fondo y cuyos linderos son: NORTE: Casa que es o perteneció a los hermanos Ortega; SUR: Casa que es o perteneció a Carlos Zapata; ESTE: Con Colina Alta, hoy fondo del solar del ciudadano Amaro y OESTE: que es su frente con la Avenida Bolívar, casco central de la ciudad de San Juan de los Morros, a los fínes de que cesen los actos perturbadores los cuáles fueron alegados en la Querella y que forman parte de la presente comisión, se deja constancia que el ciudadano JOSE LEONARDO REQUENA INFANTE no se encontraba presente para el momento de la ejecución del presente decreto, asimismo se acuerda expedir las copias fototáticas certificadas solicitadas. Se ordena nuevamente el traslado del Tribunal a su sede de origen, siendo las 11:30 horas de la mañana. Es todo. Se leyó y conforme firman.- LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL APODERADO JUDICIAL DE LOS QUERELLANTES (Fdo Ilegible) ABG. ARNALDO AVENDAÑO; LOS QUERELLANTES Y NOTIFICADOS (Fdo Ilegible) THAIS MARCANO BANEZCA Y ANILJO JOSE PIAMO y LA SECRETARIA TEMP (Fdo Ilegible) LIGIA MARIA SOJO.-