REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 10 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000126
ASUNTO : JP01-D-2005-000126


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JOSE LUIS SANTANA ROMERO
DELITO: ROBO AGRAVADO
MOTIVO: SOLICITUD DE PRORROGA PARA PPRESENTAR ACTO
CONCLUSIVO
JUEZ: ABG. SALLY FERNANDEZ
FISCAL: ABG. HERNAN GONZALEZ
DEFENSORA: ABG. YURAIMA LISCANO


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 10 de Mayo de 2006, en virtud del escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público ABG. HERNAN GONZALEZ , en fecha 02 de Mayo de 2006, mediante el cual solicita a este Tribunal otorgue una prorroga de Sesenta (60) días adicionales, para la conclusión de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal.
En fecha 10 de Marzo de 2006, este Tribunal de Control Acordó conceder un plazo prudencial de Cuarenta y Cinco (45) día para que la Representación fiscal presente en ese termino el Acto Conclusivo de la Investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien este Tribunal a los fines dictar el Pronunciamiento respectivo en relación a la solicitud fiscal hace las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD DE PRORROGAO HECHA POR EL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PRESENTACION D EL ACTO CONCLULSIVO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público ratifico en Audiencia Oral, escrito de solicitud de Prorroga presentado en fecha 02-05-06, el cual corre inserto en el presente asunto, y solicito que dicho plazo sea de Sesenta (60) días para la presentación del acto conclusivo de la Investigación .
II
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
v
Por su parte la Defensora Publica Penal ABOG. YURAIMA LISCANO, solicita que la prorroga sea por un lapso de Treinta (30) para que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo en la investigación.
III

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente:
“ El Ministerio Publico procurara dar término a la fase preparatoria con las
diligencias que el caso requiera…..”
Pasado seis mese desde la individualización del imputado, este podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencia no menor de treinta día ni mayor de ciento veinte para la conclusión de la investigación….”
Por su parte el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior el Ministerio Público podrá solicitar una Prorroga. Vencida esta, dentro de los Treinta días siguiente, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
El Tribunal observa que en el presente caso la Representación del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo a que se refieren los artículos antes mencionados, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y Ajustado a derecho es conceder una prorroga de Treinta (30) días para que el Ministerio Publico Presente el Acto Conclusivo de la Investigación que hubiere lugar en el presente caso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
En relación a la solicitud hecha por la defensa en fecha 27-04-06. Se Declara sin Lugar dicha Solicitud.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide :PRIMERO Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia, se concede Prorroga solicitada de Treinta (30) días continuos para la presentación del acto conclusivo en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contados a partir del 11-05-2006 inclusive. SEGUNDO: Se Declara sin Lugar la solicitud hecha por la defensa en fecha 27-04-06, en relación a que se Decrete el archivo de las actuaciones.-
Regístrese, publíquese. Quedando notificadas las partes presente en sala de lo aquí decidido y se ordena notificar a los incomparecientes de la publicación del presente auto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABOG. SALLY FERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA TERESA ROMERO