REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Guárico
San Juan de los Morros, 11 de Mayo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-C-2006-00014
ASUNTO: JP01-D-2006-00014

Visto la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de , Estado Nueva Esparta , en la cual mediante exhorto dictado en fecha 24 de Abril de 2006; Acuerda comisionar a este tribunal Exclusivamente para el control y vigilancia de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de imputado celebrada el 17 de Octubre de 2005, consistentes en: A) Presentaciones periódicas cada Tres días por ante el alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, B) prohibición de salida del país y de la Isla de Margarita y C) prohibición de acercarse a la victima . Siendo revisadas y modificadas por dicho Tribunal de la siguiente manera: A) Presentaciones periódicas cada Ocho (8) por ante el Tribunal en funciones de Control del Estado Guárico. B) Se revoca la medida de Prohibición de salida del país, de la isla de Margarita y prohibición de acercarse a la Victima.
Revisada la decisión dictada por dicho Tribunal, se deja asentadas las obligaciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las establecidas en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación por parte del Adolescente a presentarse cada Ocho (08) días por ante este tribunal. Pero, como quiera que el Adolescente LUIS DANIEL GARCIA GONZALEZ, tiene fijada su residencia en el Municipio Zaraza del estado Guárico, el cual dista de la Sede de este Tribunal, por varios kilómetros de distancia, lo que dificulta el Cumplimiento de las presentación acordadas cada Ocho (8) días, este despacho atendiendo al Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el artículo 8 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 26 Constitucional Acuerda Oficiar al Consejo de Protección del Municipio Zaraza del Estado Guárico, a los fines de atender el cumplimiento de Presentaciones en los términos antes fijados, asimismo se le solicitará informe mensualmente este tribunal del cumplimiento de las mismas.
En Cumplimiento del Exhorto remitido a este tribunal el adolescente LUIS DANIEL GARCIA GONZALEZ, Venezolano, nacido en fecha 29-08-1990, de 15 años de edad, Titular de la cedula de identidad N 20.252..428, en el sector Modesto Freites, Calle Nº 01, Casa Nº 05, del Municipio Pedro Zaraza Estado Guarico, deberá cumplir las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Control Nº 1 de la sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por ante el Consejo de Protección del Municipio Zaraza, estado Guarico, siendo este Tribunal de Control el competente para vigilar el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Se declara competente para vigilar el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a tal efecto Se Acuerda el cumplimiento de las condiciones impuesta, consistente en la presentación cada ocho (08) días, por ante el Consejo de Protección del Municipio Zaraza Estado Guárico. Ofíciese a la Coordinación de Defensoría Publica a los fines que se le designe al adolescente un Defensor Público. Se Acuerda Oficiar al Consejo de Protección del Municipio Zaraza del Estado Guárico, a los fines de atender el cumplimiento de las Presentaciones en los términos antes fijados, asimismo se le solicitará informe mensualmente este tribunal del cumplimiento de las mismas. Regístrese. Notifíquese a las partes de la decisión. Publíquese.,.-
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Once (11) días del mes de Mayo de 2006.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. SALLY FERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA ROMERO