REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2006-000072
ASUNTO : JP01-D-2006-000072
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: YORLET ALEXANDRA DJABUR DOUMAT DECISIÓN: DESESTIMACION.
Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada el Fiscal XIII del Ministerio Público IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de la Adolescente YORLET ALEXANDRA DJABUR DOUMAT, de conformidad con lo pautado en el artículo 301 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del artículo 537de la Ley Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los Hechos denunciados no revisten carácter .
Revisadas como han sido las presente actuaciones, y analizado el escrito presentado por la Vindicta publica, se pudo constatar que de la denuncia interpuesta por la adolescente YORLET ALEXANDRA DJABUR DOUMAT, EN FECHA 17-10-05, Por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Altagracia de Orituco, donde manifiesta que la misma fue llevada a la fuerza y que posteriormente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la dejo ir para su casa, así como del resultado del informe Medico Legal, se desprende que no presenta lesiones que calificar desde el Punto de vista Medico Legal, por lo que dicha denuncia no reviste carácter penal.-
DEL DERECHO:
El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Desestimación. El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procederá a instancia de parte agraviada.
Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Efectos. La decisión que Ordena la desestimación cuando se fundamenta en la existencia de un obstáculo para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El juez, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivara.
Ahora bien, por todo loe expuesto por el Ministerio Público, este tribunal de control considera procedente y ajustada a derecho decretar la desestimación de la denuncia. Como en efecto se decreta en la parte dispositiva del presente fallo. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide PRIMERO: Decreta: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta, por la Adolescente YORLET ALEXANDRA DJABUR DOUMAT, de conformidad a lo expuesto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por no revestir carácter penal los hechos investigados, interpretados por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena notificar al denunciante y al Ministerio Público de lo aquí decidido y al Denunciado de conformidad con el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de desconocerse el lugar donde puede ser notificado: TRECERO: Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía XIII del Ministerio Publico, en su oportunidad legal a Objeto de que las archive. Regístrese, Diaricese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo correspondiente.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Once (11) días del mes de Mayo del año 2006.
LA JUEZ,
ABOG. SALLY FERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
MARIA TERESA ROMERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-
LA SECRETARIA
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