REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección de Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2006-000053
ASUNTO: JP01-D-2006-000053
JUEZ: ABG. SALLY FERNANDEZ
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MAGALY JOSEFINA ANTIVERO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público ABG. HERNAN GONZALEZ, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal, ocurrido en perjuicio de la victima MAGDALY JOSEFINA ANTIVERO BARRIOS, este Tribunal para Decidir deja asentado los hechos:

LOS HECHOS
La presente averiguación se inició en fecha 02 de Abril de 2003, mediante Denuncia interpuesta por la ciudadana ANTIVERO BARRIOS MAGDALY JOSEFINA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Juan de los Morros Estado Guárico, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de Denunciar a los ciudadanos: JOSE RAMON PULIDO, ANA ROSA PULIDO y la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes me lesionaron en varias partes del cuerpo…..” (fl. 01). Acta de Inspección Ocular Nº 437, de fecha 02-05-05, suscrita por los funcionarios JOSE GOMEZ y JONI GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Juan de los Morros Estado Guarico (f 10). Acta de Investigaciones Penales, suscrita por el funcionario CASTILLO CAMILO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Sub Delegación San Juan de los Morros, Estado Guarico (f 11). Acta de Investigaciones Penales, suscrita por el funcionario CASTILLO CAMILO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Sub Delegación San Juan de los Morros, Estado Guarico (f 12). Copia de Simple de Partida de Nacimiento donde se demuestra la minoridad de la imputada IDENTIDAD OMITIDA (f. 15). Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-149-562, practicado a la ciudadana ANTIVERO BARRIOS MAGDALY JOSEFINA, por el Medico Forense Dr. PABLO R. LEON CARIDAD, adscrito a la Medicatura Forense de San Juan de los Morros Estado Guárico (f 20). Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-149-593, practicado a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Medico Forense Dr. PABLO R. LEON CARIDAD, adscrito a la Medicatura Forense de San Juan de los Morros Estado Guárico (f 21). Acta de entrevista realizada a la ciudadana FLORES IRAISA MARIA, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación san Juan de los Morros Estado Guárico. (f 22). Acta de entrevista realizada a la ciudadana ROMERO ZUHAIL ARIANA, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación san Juan de los Morros Estado Guárico. (f 23). Escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa (fls 36 al 40).-
DEL DERECHO
El artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la prescripción de la acción:
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas.
En fundamento a la regla jurídica antes mencionada, se evidencia que en el presente caso han transcurrido Tres (03) Años, Un (01) Meses y Diez (10) días, desde que se dio inicio a la investigación del hecho, es decir, desde el 02 de Abril de 2003, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 8º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 3º artículo 318 ordinal 3º Ejusdem , y el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por ello que lo procedente y asustado a Derecho es se Decretar el Sobreseimiento Definitivo del Causa seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por extinción de la acción Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa en favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de San José de Guaribe, Estado Guárico, de 17 años de edad, soltera, estudiante, hija de IRAIMA TORO y de JOSE GREGORIO RIVERO, residenciada en la Urbanización Anibal Pérez, Calle Ciega, Casa Sin Número, Ortiz Estado Guarico y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.352.467 por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana ANTIVERO BARIOS MAGDALY JOSEFINA, todo de conformidad con lo previsto artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 8º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 3º del artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al archivo Central de este Circuito Judicial Penal de la Sección Penal de adolescentes, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2006.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. SALLY FERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA TERESA ROMERO