REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-001631
ASUNTO : JP01-S-2004-001631
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal N° 01 adscrita a la Sección de Adolescentes ABG. INDIRA ARAY MONTAÑO, en el sentido que se Decrete El Sobreseimiento Definitivo de la Causa Seguida al Imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido Un (01) Año sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura del Procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, este Tribunal a los fines de dictar el pronunciamiento observa:
PRIMERO
La presente averiguación se inició en fecha 28 de Abril de 2004, mediante Acta de aprehensión en flagrancia, suscrita por el C/2 de la Guardia Nacional José Gregorio Azorcar Meregote, adscrito al Comando Regional Nº 6, Destacamento Nº 65, Calabozo Estado Guarico, en la que se deja constancia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, igualmente se deja sentado como sucedieron los hechos “ aviste a dos ciudadanos que golpeaban a un sujeto, por lo que me apersone al lugar donde estos estaban, manifestándome que esta persona en compañía de otro, le había robado una cadena de oro y una bicicleta a uno de ellos, y que el mismo cargaba un arma de fuego, de inmediato identifique a la persona aprehendida resultando ser el Adolescente IDENTIDAD OMITIDIA (f. 01), Acta de Denuncia formulada por la Victima Ciudadano Juan José Aparicio Soto, ante la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 6, Destacamento Nº 65, Calabozo Estado Guarico. (fl 03 y 04). Acta de Entrevista, realizada al ciudadano Eric Franklin Ledesma, en la Guardia al Comando Regional Nº 6, Destacamento Nº 65, Calabozo Estado Guarico, Blanco testigo presencial del hecho (f. 08 y 09), Planilla de remisión del arma de fuego y Resultado de la Experticia practicada (f. 10 y 11), Solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por el Ministerio Publico (f. 87 al 89).
En fecha 2 de Mayo de 2005, la Representación Fiscal solicitó a este Tribunal de control el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano , JUAN JOSE APARICIO SOTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (f 87 al 89).
En fecha 05 de Mayo de 2005, éste Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional de la presente causa, por solicitud presentada por el Fiscal Decimotercero del Ministerio Público ABG. HERNAN GOZALEZ, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE APARICIO SOTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (fls 92 al 94) .
En fecha 05 de Mayo de 2006, la Defensora Publica Penal Primera ABG. INDIRA ARAY, solicito al Tribunal el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Especial (163).
SEGUNDO
Ahora bien este Tribunal, luego de analizadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que desde ei día 05 de Mayo de 2005, fecha en que éste Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de tiempo que supera a un (01) año, sin que el Ministerio Público haya Presentado elementos nuevos, ni haber solicitado la reapertura de la causa.
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ”Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo, vale decir que dicha norma ordena al Órgano jurisdiccional pronunciarse sobre el Sobreseimiento Definitivo de la causa, y como quiera que al determinarse tal intervalo de tiempo, se evidencia que en esta causa se ha cumplido más de un año y aunado a ello dentro de ese período no se solicitó la reapertura del procedimiento que había sido incoado por el Ministerio Público vislumbrándose que durante todo este término el titular de la acción penal, es decir; la Representación Fiscal, no pudo incorporar ningún tipo de elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal del imputado adolescentes; motivo por el cual esta instancia tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el momento en que se decretó el sobreseimiento provisional, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Y Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Tipificados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE APARICIO SOTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 562 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Remítase en su Oportunidad Legal al Archivo de esta sección penal como pieza concluida. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Publíquese. Diarícese. Regístrese y Déjese copia certificada de la presente.- Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. SALLY FERNANDEZ. LA SECRETARIA,
ABG. MARIA TERESA ROMERO
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