REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes Estado Guárico
San Juan de los Morros, 17 de Mayo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2005-000313
ASUNTO: JP01-D-2005-000313
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: WILMER DIAMOD Y ERICA GONZALEZ
FISCAL: ABG. MARYLIN RICCI
DEFESOR PÚBLICO: ABG. YORAIMA LISCANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público ABG. MARYLYN RICCI, en el sentido de que se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por resultar insuficiente lo actuado y no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a esta causa, que permitan ejercer la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal a los fines de dictar el Pronunciamiento respectivo observa:
PRIMERO
La presente averiguación penal se inició en fecha 12 de septiembre de 2005, según Acta Policial de aprehensión en flagrancia suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, Zona Policial Numero 03, Calabozo, Estado Guárico; en la cual se deja constancia sobre la detención en flagrancia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, igualmente se deja constancia como sucedieron los hechos, en tiempo, lugar y modo, (f 01 vto). Acta de entrevista realizada al ciudadano Diamod Wilmer Ramón, en la Zona Policial Nº 3 de Calabozo estado Guárico, en la cual manifestó “Me encontraba en las adyacencias del Circuito Judicial donde tengo un puesto de alquiler de celulares conjunto la ciudadana Erica, Dallennis y la señora Elva, cuando de repente llegaron dos sujetos portando uno un arma de fuego diciéndonos que nos volteáramos porque era un asalto, tirando a la ciudadana Erika y a mi persona al suelo, diciendo también que no los viéramos, despojándonos de un koala el cual contenía en su interior la cantidad de ochenta mil bolívares aproximadamente y dos teléfonos celulares uno Telcel y otro Movilnet, dándose a la fuga los mismos y procedí a seguirlos cuando íbamos por al frente de la constructora me tiraron un tiro, luego estos se trasladaron a introduciéndose en una residencia ubicada en la urbanización San José, luego todos los vecinos cuando yo les informe de ese sujeto me había robado rodeamos dicha residencia hasta que llegaron los funcionarios sacándolos los mismos de esa casa”(f 04 vto), Factura de los teléfonos celulares emitida a nombre del ciudadano Filmen Diamond (f 05 al 08) Acta de entrevista realizada la ciudadana Erika Yusbeisi González, en la Zona Policial Nº 3 de Calabozo estado Guárico, en la cual manifestó “yo me encontraba trabajando frente al Circuito Judicial Penal de esta cuidad, alquilando teléfonos celulares, cuando de pronto llego un sujeto y me pidió un teléfono alquilado, de repente llegaron dos sujetos más y me apuntaron con una pistola y me dijeron que me metiera por debajo de la mesa, también apuntaron a Wilmer que es el dueño de los teléfonos…“(f 10 vto.). Acta de entrevista realizada a la ciudadana Dayennis Coromoto Márquez Pino, en la Zona Policial Nº 3 de Calabozo estado Guárico, en la cual manifestó “ Me encontraba en las adyacencias del Circuito Judicial llamando por teléfono en el puesto donde Erika tiene un alquiler de teléfonos donde nos encontrábamos Wilmer, Elva, y mi hijo de tres años de edad, cuando de repente llegaron dos sujetos con pistolas, apuntando a Wilmer y a Erika tirando a Erika al suelo y el otro agarro a Wilmer diciéndole que le entregara las cadenas y las llaves de la moto y que no los viera…(12 vto) . Experticia Medico Legal Nº 9700-149-1459, de fecha 19 de Septiembre de 2005, practicada al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Medico Forense DR. FRANKLIN MARTINEZ, adscrito a la Medicatura Forense de San Juan de los Morros Estado Guárico. (fl 38).-
Ahora bien, analizando detalladamente las presentes actuaciones donde se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos investigados, de conformidad con lo establecido en el Literal “e” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, a su vez la Ley Especial Ordena al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre el Sobreseimiento Provisional de la causa, cuando resulte insuficiente lo actuando y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y siendo la Fiscalía del Ministerio Público la Autorizada para ejercer la Acción Penal, y para dictar el respectivo acto conclusivo de la investigación y solicita el Sobreseimiento Provisional, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Provisional de la causa. Siendo está la decisión a decretarse en la parte dispositiva del presente auto. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la Representación Fiscal y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente Causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y me residenciaré en la urbanización Villa el Morro, avenida perimetral Acosta Carle frente al Conopoima, casa N° 04, cerca de la entrada de morrocel, de San Juan de los Morros, Estado Guárico, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las victimas WILMER RAMON DIAMOD y ERIKA YUBEISI GONZALEZ PEREZ todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se dejan sin efecto las medidas cautelares que le fueron impuestas al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por este Tribunal en fecha 14/09/2005, y se ordena oficiar al Departamento de Trabajo social, Adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, informándole sobre el cese de las presentaciones del referido Adolescente.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2006.-
LA JUEZ,
ABG. SALLY FERNANDEZ
LA SECRETARIA,
MARIA TERESA ROMERO
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