REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 17 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-0000343
ASUNTO : JP01-D-2005-0000243
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: SOLICITUD DE PRORROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO
JUEZ : ABG. SALLY FERNANDEZ
FISCAL : ABG. HERNAN GONZALEZ
DEFENSOR: ABG. YORAIMA LISCANO


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 17 de Mayo de 2006, en virtud del escrito presentado por la Defensora Pública Penal II ABG. YURAIMA LISCANO, en fecha 5 de Abril de 2006, mediante el cual solicita a este Tribunal fije lapso prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD DE FIJACION DE LAPSO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACION REALIZADA POR LA DEFENSA

La Defensa ratifico en Audiencia Oral, escrito de solicitud de fijación de lapso prudencial para que el Ministerio Público Presente el Acto Conclusivo de la Investigación, el cual fue presentado, ante este Tribunal en fecha 05-04-06, cursante al folio (1) del presente asunto, por cuanto desde la fecha en que se llevo a cabo el acto de audiencia de presentación de su representado IDENTIDAD OMITIDA, es decir desde el 03-10-05, hasta la presente fecha han trascurrido mas de Seis (6) Meses sin que el Ministerio Público haya declarado concluida la investigación y sin la presentación del acto conclusivo a que en derecho tenga a bien interponer . Sugiriendo que dicho plazo se de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Publico.
II
DE LO ALEGADO POR EL MINISTERIO PUBLICO

Por su parte la Fiscal XIII del Ministerio Público ABOG. MARILIN RICCI, solicito en la Audiencia Oral; le sea concedido un plazo de Sesenta (60) días a los fines de presentar acto conclusivo en la investigación instruida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente:
“El Ministerio Publico procurara dar término a la fase preparatoria con las diligencias que el caso requiere…..”
Pasado seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial….”
Por su parte el artículo 314 Del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior el Ministerio Público podrá solicitar una Prorroga….”
El Tribunal observa que en el presente caso la Representación del Ministerio Público no ha presentado el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación, es por lo que este Tribunal concede una prorroga de Cincuenta (50) días para presentar el acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para que la Fiscalía presente el acto conclusivo. Y ASI SE DECIDE
V
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO Se declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia, se concede Prorroga Vindicta Pública de Cincuenta (50) días continuos, de plazo prudencial para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en los artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Regístrese, publíquese y notifíquese al imputado de la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABOG. SALLY FERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIATERESA ROMERO