REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 22 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000150
ASUNTO : JP01-D-2005-000150


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: COMERCIAL DANUBIO Y SALVADOR FAJARDO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
MOTIVO: SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR EL ACTO
CONCLUSIVO
JUEZ: ABG. SALLY FERNANDEZ
FISCAL: ABG. HERNAN GONZALEZ
DEFENSORA: ABG. YURAIMA LISCANO


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 22 de Mayo de 2006, en virtud del escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público ABG. MARILIN RICCI, en fecha 11 de Mayo de 2006, mediante el cual solicita a este Tribunal otorgue una prorroga de Sesenta (60) días adicionales, a los fines de obtener los resultados de las diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Zaraza Estado guárico, y aun no se ha recibido respuestas de dicha solicitudes, que son indispensables para la conclusión de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21 de Marzo de 2006, este Tribunal de Control Acordó conceder un plazo prudencial de Cuarenta y Cinco (45) día para que la Representación fiscal presente en ese termino el Acto Conclusivo de la Investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien este Tribunal a los fines dictar el Pronunciamiento respectivo en relación a la solicitud fiscal hace las siguientes consideraciones:




I

DE LA SOLICITUD DE PRORROGAO HECHA POR EL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PRESENTACION D EL ACTO CONCLULSIVO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público ratifico en Audiencia Oral, escrito de solicitud de Prorroga presentado en fecha 11-05-06, el cual corre inserto en el presente asunto, y solicito que dicho plazo sea de Sesenta (60) días para la presentación del acto conclusivo de la Investigación .
II
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Publica Penal ABOG. YURAIMA LISCANO, solicita que la prorroga sea por un lapso de Treinta (30) para que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo en la investigación.
III

DECLARACION DEL IMPUTADO ADOLESCENTE

Impuesto del precepto constitucional en su artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó no tener nada que declarar.
IV

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente:
“ El Ministerio Publico procurara dar término a la fase preparatoria con las
diligencias que el caso requiera…..”
Pasado seis mese desde la individualización del imputado, este podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencia no menor de treinta día ni mayor de ciento veinte para la conclusión de la investigación….”
Por su parte el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior el Ministerio Público podrá solicitar una Prorroga. Vencida esta, dentro de los Treinta días siguiente, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
El Tribunal observa que en el presente caso la Representación del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo a que se refieren los artículos antes mencionados, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y Ajustado a derecho es conceder una prorroga de Cuarenta y Cinco (45) días para que el Ministerio Publico Presente el Acto Conclusivo de la Investigación que hubiere lugar en el presente caso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
En cuanto a la solicitud hecha por la defensa en fecha 10-05-06, en relación a que se Decrete el Archivo de las actuaciones la misma Se Declara Sin Lugar, por cuanto el Ministerio Público Solicito en fecha 11-05-06, prorroga para presentar el Acto conclusivo de la Investigación, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide :PRIMERO Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia, se concede Prorroga de Cuarenta y Cinco (45) días continuos para la presentación del acto conclusivo en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contados a partir del 23-05-2006 inclusive. SEGUNDO: Se Declara sin Lugar la solicitud hecha por la defensa en fecha 10-05-06, en relación a que se Decrete el archivo de las actuaciones.-
Regístrese, publíquese. Quedando notificadas las partes presente en sala de lo aquí decidido y se ordena notificar a la victima incompareciente de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABOG. SALLY FERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA TERESA ROMERO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA