REPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección de Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-003828
ASUNTO: JP01-S-2006-003828
JUEZ: ABG. SALLY FERNANDEZ
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal Primera ABG. INDIRA ARAY MONTAÑO, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal para Decidir deja asentado los hechos:
LOS HECHOS
La presente averiguación se inició en fecha 28 de Agosto de 2.004, mediante Acta policial, suscrita por el Sub- Inspector (PG) José Gregorio Vivas adscrito a la Brigada de patrullaje de la policía del Estado Guarico, en la que se deja constancia de las siguientes diligencias efectuadas en la misma fecha encontrándose en labores de patrullaje, en compañía de los funcionarios C/1er. Julio Segovia, avistaron a un sujeto que al notar la presencia policial manifestó una conducta extraña y sospechosa y al interrogársele sobre los documentos del vehículo que conducía manifestó no tenerlos, se realizo llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien informó que el vehículo de los denominados moto se encuentra solicitada por hurto, según expediente Nº G -706813, de fecha 27-08-2004 (f 01vto). Constancia de estudio correspondiente al adolescente (f 05). Partida de Nacimiento correspondiente al adolescente de la cual se desprende su minoría de edad (f 06). Escrito Presentado por el Ministerio Público Solicitando que al Adolescente Imputado se le tome declaración y se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, (f 07al 09). Acta de Audiencia de presentación (f 16 al 20). Auto Fundado dictado por el Tribunal (24 al 26). Auto Dictado por el Tribunal acordando remitir la causa a la Fiscalía del Ministerio Publico a Objeto de que continué la investigación y dicte el Correspondiente Acto Conclusivo (f 27). Solicitud procedente de la Fiscalía del Ministerio Público mediante el cual remite la causa con pedimento de Sobreseimiento Provisional (f 36 al 37). Auto fundado, en el cual Este Tribunal Decreta el Sobreseimiento Provisional (f 59 al 62)
DEL DERECHO
Ahora bien este Tribunal, luego de analizadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que desde el día 17 de Mayo de 2005, fecha en la cual éste Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta la actualidad ha transcurrido un lapso de tiempo Superior a Un (01) año, sin que el Ministerio Público haya Presentado elementos nuevos, ni haber solicitado la reapertura de la causa.
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ”Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo, vale decir que dicha norma ordena al Órgano jurisdiccional pronunciarse sobre el Sobreseimiento Definitivo de la causa, y como quiera que al determinarse tal intervalo de tiempo, se evidencia que en esta causa se ha cumplido más de un año y aunado a ello dentro de ese período no se solicitó la reapertura del procedimiento que había sido incoado por el Ministerio Público vislumbrándose que durante todo este término el titular de la acción penal, es decir; la Representación Fiscal, no pudo incorporar ningún tipo de elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,; motivo por el cual esta instancia tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el momento en que se decretó el sobreseimiento provisional, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Y Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito tipificado en el artículo 470, primer aparte del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de lo aquí decidido y Remítase en su Oportunidad Legal al Archivo de esta sección penal como pieza concluida. Publíquese. Diarícese. Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. SALLY FERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA TERESA ROMERO.
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