REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 07de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2006-000069
ASUNTO : JP01-D-2006-000069
Celebrada como ha sido la Audiencia oral, en la presente causa, y tomando en consideración la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público en el sentido, de que se le tome declaración a los Adolescente Aprehendido IDENTIDAES OMITIDAS-, se califique la Aprehensión como flagrante, se acuerde la aplicación del procedimiento Abreviado y se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 248, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y Artículos 557 y 582 literales “a“ c” y “g” Ejusdem, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
La presente averiguación Jurídico-Penal se inició en fecha 05 de Mayo de de 2006, mediante Acta de Investigaciones Penal , suscrita por el funcionario GUTIERREZ ROMULO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Juan de los Morros Estado Guárico, , en la cual expuso lo siguiente: “ Encontrándome en labores de recorrido por el Perímetro de la ciudad, en diligencias relacionadas con el servicio, en compañía de los funcionarios CORTES JENNER, y REBOLLEDO RANDOTH, ……..momentos en que transitábamos por la Urbanización “DONA ELVIRA” de esta ciudad, fuimos abordados por unas ciudadanas, se presume sean adolescentes ya que portaban vestimenta escolar, quienes con gran angustia nos manifiestan que las acaban de robar tres sujetos entre ellos una dama, vestidos con uniforme de liceo (Camisa azul), y la muchacha con una chaqueta roja, quienes los despojaron de tres teléfonos celulares, y que portaban armas de fuego, practicando su huída corriendo hacia el sector “Pueblo Nuevo” de esta ciudad…….,luego de un corto recorrido por la zona, cuando transitábamos por el sector “Los Morritos” de esta ciudad, avistamos a unas personas con las características descritas por las prenombradas victimas, a quienes luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo policial, y estando claro el motivo de nuestra presencia, procedimos a realizarles un chequeo corporal a las dos personas de sexo masculino, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la persona de sexo Femenino se le pidió que mostrara todas sus pertenencias, arrojando como resultado la revisión de los dos jóvenes, que portaban en su poder dos teléfonos celulares, Un Facsimil tipo pistola, y la ciudadana de sexo femenino nos muestra otro facsímile el cual tenía en su poder , a los mismos se les solicitó su identificación quedando filiados como: IDENTIDADES OMITIDAS…..”. (fls 1,2 vtos). Formato de registro de cadena de custodia Nº 18307 de fecha 05-05-06, (f 9). Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-077-089, de fecha 05 de Mayo de 2006, realizada a un facsímil de una pistola, confeccionado en material metálico, de color gris, suministrado en el comercio como artículo de Juguetería, presenta su empuñadura elaborada en material sintético, de color negro, se observa en su parte central cinta adhesiva transparente, la pieza en estudio se aprecia en mal estado de uso y conservación. Una prenda de vestir de uso femenino de las denominadas Chaqueta, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, talla Unica, mangas largas, teñida de color rojo, presenta en cada una de sus mangas dos rayas de color blanco, con etiqueta identificativa donde se lee: “VIKAL’ S” y mecanismo de cierre constituido por cremallera ubicada en su parte anterior central, pieza en estudio se aprecia en buen estado de uso y conservación. Una prenda de las denominadas “Gorra”, utilizada para cubrir la región cefálica, talla mediana, confeccionada en fibras naturales teñidas de color negro,…en su parte frontal presenta inscripciones identificativas donde se lee” INSTRUCCIÓN PREMILITAR, GUARICO, la prenda se halla en buen estado de uso y conservación.- (f 10 y vto).- Experticia de Avaluo Real Nº 9700-077-256, de fecha 05-05-06, realizada a los Objetos Recuperados tales como: Un Teléfono celular, marca Video G- GTRAN, modelo GCP-4500, de color gris y negro, serial número “GXTE075108, ESN: 6B94256C, con su respectiva bateria, modelo GCPBA-4500, serial numero TA05527A 002132, la pieza en buen estado de uso y conservación, valorado en seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 650.000,00). Un Teléfono celular , marca LG, modelo LG-MX-7000, de color gris y negro, serial número “507KPYR0008778, ESN: 02911595676”, , con su respectiva bateria, modelo MX7000, la cual presenta inscripciones identificativas donde se lee, entre otras cosas “ (M) SBPL0073002 LLL DC050624”, la pieza en buen estado de uso y conservación, valorado en Quinientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 590.000,00). Un Telefono celular, marca Motorola, modelo C212, de color Azul y Gris, presenta inscripciones identificativas dode se lee, entre otras “ESN: 24DFFE1CSJWF0259AA2”, con su respectiva bateria, la cual presenta inscripciones Identificativas, donde se lee, entre otras cosas: “SNN5776A”, la pieza se observa en regular estado de uso y conservación, valorado en Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000,00) . 8fl 11 y vto.) Acta de entrevista realizada a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación San Juan de los Morros, Estado Guarico . (f 12 y vto). Acta de entrevista realizada a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación San Juan de los Morros, Estado Guarico . (f 13 y vto). Acta de entrevista realizada a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación San Juan de los Morros, Estado Guarico . (f 14 y vto).---- Acta de entrevista realizada a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación San Juan de los Morros, Estado Guarico . (f 15 y vto). Acta de Inspección Técnica Policial Nº 867 de fecha 05.05-06, suscrita por los Funcionarios ROMULO GUTIERREZ y JENNER CORTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico. (f. 17). Acta de Entrevista realizada al Adolescen0e IDENTIDAD OMITIDA, en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico. (f 18 y vto). Copias fotostáticas simple de la Factura Nº 12048, de fecha 29-12-05, emitida por la Empresa Movilcell C.A. (fl 23) . Copia Fotostática simple de la Factura Nº 3646 de fecha 15-07-05, emitida por la Empresa Moviltel Shop Celular C.a. (fl 24). Copia Fotostática simple de la Factura Nº 3010 de fecha 16--09-05, emitida por la Empresa Celular Damanote Compañía Anónima (fl 24). Informe de Reconocimiento Medico Legal 9700-149-S/Nro., de fecha 05-05-06, realizado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el Médico Forense Dr. FRANKLIN MARTINEZ, adscrito a la Medicatura Forense de San Juan de los Morros Estado Guarico (f 30). Informe de Reconocimiento Medico Legal 9700-149-S/Nro., de fecha 05-05-06, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el Médico Forense Dr. FRANKLIN MARTINEZ, adscrito a la Medicatura Forense de San Juan de los Morros Estado Guarico (f 31). Informe de Reconocimiento Medico Legal 9700-149-S/Nro., de fecha 05-05-06, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, suscrito por el Médico Forense Dr. FRANKLIN MARTINEZ, adscrito a la Medicatura Forense de San Juan de los Morros Estado Guarico (f 32).
En la Audiencia oral y privada realizada en la presente fecha, el Fiscal XIII del Ministerio Público Abg. Hernán González, narró en forma sucinta los hechos ocurridos en fecha 05 del mes y año en curso, conforme al escrito de presentación de fecha 06 de Mayo de los corrientes y expuso: “Presento formalmente a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de los denominados Contra la Propiedad perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y el cual esta representación fiscal precalifica como autores de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, igualmente solicito que la detención sea calificada como Flagrante tal como lo señala el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del Procedimiento Abreviado tal como lo prevé el artículo 373 de la Ley en comento, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente después de hacer una extensa reflexión sobre los particulares del caso solicitó se imponga a los adolescentes como medida cautelar la prevista en los literales “g” , “a” y “c” del artículo 582 de la ley especial, la del literal “g” consistente en la constitución de una fianza con dos fiadores a los fines de que se le otorgue la Libertad, en virtud de que en este estado no existe un Centro de Reclusión adecuado y por cuanto en decisión de la sala de Casación Penal y ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el arresto domiciliario equivale a una Medida Privativa de Libertad, solicito la imposición de la Medida Cautelar contenida en el literal “a” del precitado artículo de la Ley especial, consistente en arresto domiciliario hasta tanto se constituya la fianza, y la del literal “c”, una vez constituida la fianza y cesado el arresto domiciliario, con presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal hasta tanto el Ministerio Público presente el respectivo Acto Conclusivo. Así mismo solicito a fin de preservar las garantías fundamentales a que tienen derecho los adolescentes antes identificados, se le tome declaración de conformidad con los artículos 542 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Tribunal procedió a imponer a los adolescente Aprehendido IDENTIDADES OMITIDASdel Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República de Venezuela, así como de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole igualmente de las garantía fundamentales y de las formulas de solución anticipada establecidas en la Ley Especial, quedando identificados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA. Procediendo el Tribunal a interrogarle sobre si entendía el alcance de los hechos imputados y si va a rendir declaración, manifestando no querer declarar, por lo que se acoge al Precepto Constitucional. IDENTIDAD OMITIDA, Procediendo el Tribunal a interrogarle sobre si entendía el alcance de los hechos imputados y si va a rendir declaración, manifestando no querer declarar, por lo que se acoge al Precepto Constitucional quién manifestó su deseo de no declarar. IDENTIDAD OMITIDA, quién manifestó su deseo de declarar y expuso : “Nosotros andábamos cuatro personas, eran tres varones y entonces delante de nosotros iban tres muchachas del Cabrera Malo, entonces nosotros no nos imaginamos que tenía una pistola y fue cuando sacó la Pistola y la apuntó, entonces les quitó los bolsos y los celulares y decía que no le miraran la cara, luego vio que venía la PTJ y nos dejó con los teléfonos, los morrales y la pistola, y entonces nos dejó la pistola y dijo que la PTJ a nosotros no nos revisaba porque éramos menores , luego se fue, cortó camino por un callejón y nosotros vimos que venía la PTJ y no sabíamos que hacer y arrancamos a correr, después él se perdió y la PTJ nos agarró a nosotros. Cuando la PTJ nos agarró nos llevaron para allá, nos revisaron y nos consiguieron la pistola.
Por su parte la Defensa Pública (T) ABG. YURAIMA LISCANO manifestó al Tribunal entre sus alegatos lo siguiente: vista las actuaciones que la Representación Fiscal acompaña en su escrito de presentación y las cuales le sirven de fundamento para presentar a los adolescentes en el día de hoy, considera que está bastante completo y nos indican que los adolescentes están incursos en el Delito de Robo Agravado, por lo que la Defensa no difiere de la precalificación realizada por el Ministerio Público, ni de la aprehensión en flagrancia, ni de la aplicación del Procedimiento Abreviado, y me adhiero a la solicitud de las Medida Cautelares realizadas por la Representación Fiscal por lo que pido al Tribunal que las mismas sean acordadas en la forma solicitada y comparte la reflexión hecha por el Misterio Público, esbozando igualmente una extensa reflexión sobre las circunstancias del caso en concreto. Igualmente la defensa solicita se le haga un examen psicológico, psiquiátrico y visita social a mis representados.
Por su parte el Defensor Privado Abg. Mauro Rodríguez, entre sus alegatos expuso: Me adhiero a lo expuesto y solicitado por la Representación Fiscal y comparto lo expuesto por la Defensa Pública, por lo que solicito igualmente se le haga un examen psicológico, psiquiátrico y visita social a mi representada, así mismo de conformidad con los artículos 111, 112 y 113 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se inste al Ministerio Público a objeto de realizar las averiguaciones respectivas de como sucedieron los hechos, por cuanto mi defendida habla de un tercero identificado con nombre y apellido lugar de domicilio y de estudio, acto seguido realiza igualmente una reflexión sobre las circunstancias del caso y las responsabilidades de los padres cuando suceden hechos como éste.
SEGUNDO
El Articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal establece: Se tendrá como Delito Flagrante, el que se esté cometiendo o acaba de cometerse… o el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor……
El Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal establece: ….” Se tendrá como delito flagrante el que se éste cometiendo o se acabe de cometer…..”
El articulo 458 del Código Penal establece: Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedente se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada, o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada….”
Ahora bien, luego de analizado lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral y revisadas minuciosamente las actuaciones fiscales que guarda relación con la presente averiguación penal, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal y que fueron consideradas y valoradas por este Decisorio, se pudo determinar, que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual no está evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes aprehendidos, pueden tener participación en la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como Robo Agravado , tipificado en el Artículos 458 e del Código Penal, en perjuicio del las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y por cuanto la representación del Ministerio Público, solicitó se decrete a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho Otorgarles dicha Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literales “a “c” y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en: Literal “a”: Arresto en su propio Domiciliario, con la vigilancia de sus Representantes legales.. a quiénes se les hacen entrega esta misma Audiencia. Literal“c”: Presentación Periódica cada Quince (15) días por ante el Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal y Firmar el libro respectivo. Literal “g”: Presentar de dos personas idóneas de reconocida solvencia Mora y económica por cada adolescente, quienes deberán presentar ante este Tribunal Certificación de Residencia en esta Localidad y Constancia de Trabajo . Se califica como flagrante la aprehensión del mencionado adolescente e igualmente se decreta la continuación del la investigación bajo las reglas del Procedimiento Abreviado, se ordena el Enjuiciamiento de los mencionados adoilescentes y la Remisión de la presente actuaciones al Tribunal de Juicio Correspondiente en su debida oportunidad Legal.. Todo esto de conformidad con lo establecido en el del Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.
Igualmente Se declara con Lugar, la Solicitud hecha tanto por el Defensor Público como Privado, en relación la practica de exámenes Psiquiatricos y Psicologicos a los mencionados Imputados adolescentes, los cuales deberá ser practicados por el Equipo Multidisciplinarios adscrito a esta sección Penal , así como Visita Social a sus hogares , la cual deberá ser efectuada por la Trabajadora Social Adscrita al Centro de Diagnostico y Tratamiento Profesor JOSE DAMIAN RAMIREZ LABRADOR, de esta ciudad.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Califica como Flagrante la detención de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 des en al Ley Especial. SEGUNDO: Se impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el literal “a” , “g” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: Literal “a”: Arresto en su propio Domiciliario, con la vigilancia de sus Representantes legales, a quiénes se les hacen entrega desde esta Sala de Audiencia. Literal“c”: Presentación Periódica cada Quince (15) días por ante el Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal y Firmar el libro respectivo. Literal “g”: Presentar Fianza de dos personas idóneas de reconocida solvencia Moral y económica por cada adolescente, quienes deberán presentar ante este Tribunal Certificación de Residencia en esta Localidad y Constancia de Trabajo, los cuales deben cumplir con los requisitos señalados en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. TERCERO: Acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena el Enjuciamiento de los mencionados adolescentesy la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes en su oportunidad legal CUARTO: Se declara Con Lugar la solicitud de los defensores y se ordena la realización de una Evaluación Psiquiátrica y Psicológica a los adolescentes antes identificados, el cual deberá ser realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal y visita social a través de la Trabajadora Social adscrita al Centro de Diagnostico y Tratamiento Profesor JOSE DAMIAN RAMIREZ LABRADOR, de esta ciudad . QUINTO: Se insta al Ministerio Público a fin realizar las averiguaciones pertinentes de conformidad con la solicitud realizada por la defensa privada. SEXTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal en su oportunidad legal. Quedan debidamente notificadas las partes presente y se ordena la notificación de las víctimas incomparecientes de lo aquí decidido. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SALLY FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS LADERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS LADERA
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