REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 8 de mayo de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000055
ASUNTO : JP01-D-2005-000055
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: FRANK ALEJANDRO LEDON DOMINGUEZ
FISCAL: ABG. HERNAN GONZALEZ
DEFENSOR: ABG. RICHARD PALMA MARTINEZ
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Revisada como ha sido la presente causa, se puede determinar que en fecha 02 de mayo de 2005, éste Tribunal de Control dictó Sobreseimiento Provisional de la presente causa, por solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Decimotercero del Ministerio Público ABG. MARILYN RICCI, a favor de la adolescente (para la época en que ocurrieron los hechos) IDENTIDAD OMITIDA, por la Comisión del delito de HURTO SIMPLE, este Tribunal para decidir observa:
Se dio inicio a la presente causa en fecha 28 de Diciembre del 2003, por denuncia común formulada por Frank Alejandro Ledon Domínguez en la cual manifestó: “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la joven IDENTIDAD OMITIDA de haberme hurtado en mi residencia varias prendas de Oro, esto lo manifiesto debido a que el día sábado 20-12-03, siendo las 04.00, horas de la tarde la misma me solicitó una carrera hacia la población del Rastro, específicamente a las casas que están a las adyacencias del cuartel, en ese momento dicha persona tomo un juego de llaves que estaban en el asiento que son de mi residencia, para el día 22-12-03 en horas de la tarde recibí una llamada de dicha joven quien me dijo que las llaves habían aparecido en dicha urbanización antes mencionada, que las misma las tenia una vecina, debido a que tuvo que viajar a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo (f 01vto). Acta de entrevista rendida por la ciudadana Aura Rosa Estévez Hurtado, (f 03vto y 04). Acta Policial (f 05). Inspección Técnica practicada en el sitio del suceso (f 06). Entrevistas rendidas por los ciudadanos Mariluz Yamileth Daniel, Julio Emilio Ledon Oviedo (f 07vto, 08vto). Declaración rendida por la Adolescente Maria de los Ángeles Sulbaran Aular de Freita. (f 09 al 11). Facturas correspondientes a varias prendas de Oro (f 12). Entrevista rendida por la adolescente por ante el Ministerio Público (f 20 al 22). Entrevista rendida por el ciudadano Orlando Antonio Pérez González (f 28). Avalúo Prudencial Objetos no recuperados (f 31).
En fecha 28 de abril de 2005, la Representación Fiscal solicitó el Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con lo establecido en el Articulo 561 Literal “e” Que establece…Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Analizadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que desde la fecha 02 de Mayo de 2005, cuando éste Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida a la adolescente (para la época en que ocurrieron los hechos) IDENTIDAD OMITIDA, hasta la actualidad ha transcurrido un lapso de tiempo que supera a un (01) año, sin que el Ministerio Público haya presentado elementos nuevos, ni haber solicitado la reapertura de la causa.
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ”Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo, vale decir que dicha norma ordena al Órgano jurisdiccional pronunciarse sobre el Sobreseimiento Definitivo de la causa, y como quiera que al determinarse tal intervalo de tiempo, se observa que en esta causa se ha cumplido más de un año y aunado a ello dentro de ese período no se solicitó la reapertura del procedimiento que había sido incoado por el Ministerio Público vislumbrándose que durante todo este término el titular de la acción penal, es decir; la Representación Fiscal, no pudo incorporar ningún tipo de elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal de la imputada adolescente (para la época en que ocurrieron los hechos) IDENTIDAD OMITIDA; motivo por el cual esta instancia tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el momento en que se decretó el sobreseimiento provisional, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Y Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada a la adolescente (para la época en que ocurrieron los hechos), IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Remítase en su Oportunidad Legal al Archivo de esta sección penal como pieza concluida. Todo de conformidad a lo establecido en el Articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Diarícese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente Decisión y en su oportunidad Legar Remítase al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal.- Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. SALLY FERNANDEZ .
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA TERESA ROMERO