REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Ejecución
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 10 de Mayo del 2006
195º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000128
ASUNTO : JP01-D-2005-000128
SANCIONADO : IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN : ACORDANDO NUEVO HORARIO PARA LA PRÁCTICA DE DEPORTE
Visto el escrito Nº DP-RP-02-090-06, presentado por la Defensora Público Abg. YORAIMA LISCANO, consigna copia de la comunicación de fecha 29 de Marzo del año en curso suscrita por el Presidente de la Asociación de Levantamiento Pesas del Estado Guárico mediante el cual además de referir el óptimo rendimiento del adolescente en dicha práctica deportiva, sugiere la posibilidad de extender el horario de las mismas de forma continua, es decir que el joven entrene de lunes a sábado, en horario de 2 pm a 5 pm, igualmente informó que en horario de 8 am. A 12 pm, realizará el curso de formación Profesional en la institución. Solicitó se autorice el cambio de horario en beneficio del adolescente. (f 83 al 85 segunda pieza).
Igualmente se recibió oficio Nº 168 , emanada de la Entidad de Atención de Privación de libertad, solicitando el cambio de horario, motivado que en horario de la mañana, se iniciará el taller de formación Profesional en carpintería, de modo que el adolescente pueda capacitarse en el área laboral y realizar sus prácticas deportivas.(f 87 Segunda Pieza).
Este Juzgador revisada la solicitud y el oficio Nº 168 y el acta levantada en el libro de visitas llevado por este Tribunal, en fecha 8 de mayo del año en curso, y tomando en consideración que este Tribunal en fecha 20 de Febrero del presente año acordó el permiso para la práctica del referido deporte y tomando en consideración que está cumpliendo dicha actividad satisfactoriamente tal como consta en el oficio remitido por la Asociación de Levantamiento de Pesas del Estado Guárico, considera en el Interés Superior del Adolescente en base a los artículos 8, 646, 647 literal “f”, 630 “d” “f” y 631 “o” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo en consideración a los Tratados y Convenios Internacionales y a la efectiva tutela judicial y un debido proceso; considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA, es sujeto de derecho, por ende beneficiario de los derechos, principios y garantías establecidos en la ley especial que refiere en sus artículos 8, 53, 55,63,64, concatenados con los artículos antes referidos en cuanto a su interés superior, así como al derecho a la educación y al deporte, disciplina complementaria para fortalecer los valores y fomentar las aptitudes para asegurarle un proceso educativo y de reinserción a la sociedad, considera este juzgador que dicha solicitud es Procedente por no ser contraria al interés superior del solicitante, en consecuencia acuerda otorga el cambio de horario del permiso otorgado para que realice la referida actividad deportiva. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- ACUERDA: PRIMERO.- Conceder el cambio de horario del permiso otorgado en fecha 20- 02-06, para la Práctica del deporte de Levantamiento de Pesas al joven: IDENTIDAD OMITIDA, los días Lunes a Viernes, en el horario comprendido de 2.00 a 5.00 de la tarde y los días sábados en horario de 8.00 a 12.00 del medio día. Debiendo ser trasladarlo hasta la sede del Instituto Regional de Deportes del Estado Guárico, ubicado en prolongación de la Avenida Bolívar, Urbanización Antonio Miguel Martínez, San Juan de los Morros, con la seguridades respectivas, una vez terminadas las actividades debe ser reingresado al Centro de Reclusión, debiendo presentar ante este tribunal los avances obtenidos en la referida actividad deportiva.- SEGUNDO.- Debe ser examinado periódicamente por el médico de la institución donde se encuentra recluido, e informar sobre su estado de salud física, por ser dicha actividad deportiva, de gran esfuerzo físico.- Todo de conformidad con los artículos 8, 53, 55,63,64, 646, 647 literal “f”, 630 “d” “f” y 631 “o” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Diez (10) días del mes de Mayo de 2006.
LA JUEZ.
ABG. MARITZA GARCIA DE TORREALBA
LA SECRETARIA,
MARIA TERESA ROMERO.
|