REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente de Guárico
San Juan de los Morros, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: JYO1-D-2003-000012
ASUNTO JV01-D-2003-0000012
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: RHONA ANDREINA ALVAREZ ALVAREZ.
DECISIÓN: CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN

En sentencia definitiva dictada en fecha 29 de Enero del año 2003, por el Tribunal Único de juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la causa seguida al adolescente: Identidad omitida, quien fue sancionado, mediante Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, hecho punible perpetrado en perjuicio de la ciudadana Rhonal Andreina Álvarez Álvarez, hecho punible perpetrado en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, imponiéndosele la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año (f 122 al 126).
En fecha 18 de Febrero del año 2003, Este Tribunal ordenó el ejecútese de dicha sentencia, debiendo cumplir presentaciones cada quince días por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección Penal de Adolescente, determinando que el adolescente cumplirá definitivamente la sanción impuesta en fecha 18 de febrero de 2004 (f 145 al 146)
Empezando el cumplimiento de acuerdo a auto dictado por este Tribunal en el cual se le toma en cuenta el incumplimiento de la sanción y se les extiende el lapso de culminación para un año a partir de la presente fecha (f 47 y 48 segunda pieza), continuando dichas presentaciones como se desprende de los folios (49,70, 103, 104, 125, 144, 154,162, 165,166 segunda pieza)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En atención a la revisión de las actuaciones que forman la presente causa, se desprende que la joven: Identidad omitida, dio cumplimiento, de la sanción impuesta por el Tribunal de Único de Juicio, esta Sección Penal, de acuerdo a las constancias remitidas por el ente designado para el cabal y fiel cumplimiento de la sanción, como se constata de información, recibida en actas levantadas por este Tribunal con la presencia del Medico Psiquiatra, Adscrita a esta Sección Penal, corre inserta a los autos, en la que se recomienda la cesación de la Sanción.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera este juzgador que el joven adulto: Identidad omitida, cumplió con los objetivos de la sanción impuesta, creando conciencia de las obligaciones que tiene frente a la sociedad, hechos estos que considera este juzgador para acordarle la Cesación de la Sanción, por cuanto la finalidad educativa y de convivencia que establece el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fue lograda, considerando procedente y ajustado a derecho hacer Cesar la Sanción acordada. Todo de conformidad con el artículo 645 en relación con los artículos 8, 621, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y El Adolescente. Así mismo se ordena la cesación de las consecuencias penales derivadas de la presente causa y la remisión al archivo de esta sección Penal en su oportunidad legal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Guárico, con sede en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud de la Defensa y como consecuencia de ello se acuerda La Cesación de la Presente causa al joven adulto: Identidad omitida, y en consecuencia se extinguen los efectos penales de la misma, en virtud del cumplimiento de la sanción impuesta. SEGUNDO: Se ordena cesar las consecuencias penales derivadas de la presente causa. TERCERO: Se ordena remitir en su oportunidad legal la presente causa al archivo de esta sección penal como pieza concluida. Todo en observancia a lo establecido en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 621, 645, 646 y Literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente. Se ordena la notificación a las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2006.
LA JUEZ.

MARITZA GARCIA DE TORREALBA. LA SECRETARIA.

MARIA TERESA ROMERO