REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente de Guárico
San Juan de los Morros, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2003-002632
ASUNTO : JP01-S-2003-002632
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: OSCAR JOSE BALZA.
DECISIÓN: CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN

En sentencia definitiva dictada en fecha 30 de Septiembre del año 2004, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la causa seguida al adolescente: Identidad omitida, quien fue sancionado, mediante Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el ordinal 4º del artículo 455 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hecho punible perpetrado en perjuicio del ciudadano Oscar José Balza, hecho punible perpetrado en la ciudad de Calabozo Municipio Miranda, Estado Guárico, imponiéndosele la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses (f 169 al 176).
En fecha 20 de Octubre del año 2004, Este Tribunal ordenó el ejecútese de dicha sentencia, debiendo cumplir recibiendo orientación, vigilancia y supervisión en el Centro Cristiano “El Cordero, Casa Hogar Jesucristo es mi Hogar” determinando que el adolescente cumplirá definitivamente la sanción impuesta en fecha 30 de Marzo de 2005 (f 179)
Empezando el cumplimiento de acuerdo a auto dictado por este Tribunal en el cual se le toma en cuenta el incumplimiento de la sanción (f 212), continuando dichas presentaciones como se desprende de los folios (228, 229, 236, 255, 246, 247)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En atención a la revisión de las actuaciones que forman la presente causa, se desprende que la joven adulto: Identidad omitida, dio cumplimiento, de la sanción impuesta por el Tribunal de Segundo de Control, esta Sección Penal, de acuerdo a las constancias remitidas por el ente designado para el cabal y fiel cumplimiento de la sanción, como se constata de información del Instituto Nacional del Menor y actas levantadas por este Tribunal, corren insertas a los autos.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera este juzgador que el joven adulto: Manfredo Rafael Dais Dalis, cumplió con los objetivos de la sanción impuesta, creando conciencia de las obligaciones que tiene frente a la sociedad, hechos estos que considera este juzgador para acordarle la Cesación de la Sanción, por cuanto la finalidad educativa y de convivencia que establece el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fue lograda, considerando procedente y ajustado a derecho hacer Cesar la Sanción acordada. Todo de conformidad con el artículo 645 en relación con los artículos 8, 621, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y El Adolescente. Así mismo se ordena la cesación de las consecuencias penales derivadas de la presente causa y la remisión al archivo de esta sección Penal en su oportunidad legal como pieza concluida. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Guárico, con sede en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Acuerda La Cesación de la Presente causa al joven adulto: Identidad omitida, y en consecuencia se extinguen los efectos penales de la misma, en virtud del cumplimiento de la sanción impuesta. SEGUNDO: Se ordena cesar las consecuencias penales derivadas de la presente causa. TERCERO: Se ordena remitir en su oportunidad legal la presente causa al archivo de esta sección penal como pieza concluida. Todo en observancia a lo establecido en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 621, 645, 646 y Literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente. Se ordena la notificación a las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2006.
LA JUEZ.

MARITZA GARCIA DE TORREALBA. LA SECRETARIA.

MARIA TERESA ROMERO