REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente de Guárico
San Juan de los Morros, 31 de Mayo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000077
ASUNTO : JP01-D-2005-000077
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: HUMBERTO RAFAEL RUIZ (OCCISO)

Visto el escrito presentado por la Defensora Público Penal N° 2 adscrita a la Sección Penal del Adolescente, Abg. YORAIMA LISCANO, en su condición de defensor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita a este Órgano Jurisdiccional, se le conceda a su defendido permiso para realizar los tramites correspondientes a objeto de ingresar al Servicio Militar Obligatorio, lo cual en opinión de la defensa redundaría en beneficios aún mayores para el adolescente, pues permitiría no solo acceder, a una Institución que le ofrece una formación integral a nivel medio y superior, sino además percibir una remuneración económica, muy importante para él, dado que dispondrá de medios para mantener a su hijo, bajo el supuesto de lograr mi defendido cumplir con los requisitos exigidos para ingresar al servicio militar obligatorio, con fundamento el artículo 647 literal “e”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicita formalmente la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad.
Vista la solicitud formulada por la defensa este Tribunal acordó en fecha 22 de Mayo, solicitar la opinión de equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento Profesor “José Damián Ramírez Labrador”, igualmente se le informó verbalmente al Fiscal de Ministerio Público, a objeto de que emitiera su opinión tomando en consideración que si el adolescente es aceptado, procedería una revisión de la medida privativa de libertad y que la fecha de culminación del ingreso a la referida Institución es el 30 de Mayo de 2006.
Tomando en consideración el acta levantada en fecha 26 de Mayo del corriente año (Acta Nº 119 del libro de actas llevado por este Tribunal),en el Centro de Privación de Libertad Profesor “José Damián Ramírez Labrador” se le manifestó al adolescente que los informes solicitados no habían sidos presentados ante el Tribunal y tomando en consideración, que es fin de semana y el días lunes no laborable, este Juzgador consideraba que no había tiempo para recibir los informe solicitados, por lo que se hacia imposible decidir su pedimento en virtud de que la fecha máxima de ingreso al Servicio Militar es el 30 de Mayo del año en curso, por lo que se Acordó tomar en cuenta los resultados de la información requerida para el próximo contingente, igualmente se acordó realizar las gestiones pertinentes ante el gobierno regional a los fines de su ubicación en una actividad laboral, es por ello que este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es tomar en consideración la solicitud para el próximo contingente y realizar gestiones a fin de ubicarlo en una actividad laboral.- Y ASI SE DECIDE.
Este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda tomar en consideración la solicitud de la defensa realizada en representación del joven: IDENTIDAD OMITIDA, para su ingreso en el Próximo Contingente y realizar gestiones ante el Gobierno Regional a los fines de ubicarlo en una actividad laboral de conformidad con establecido en los artículos 8, 629, 630, y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Notifíquese.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Guárico, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de 2006.
LA JUEZ.

MARITZA GARCIA DE TORREALBA

LA SECRETARIA.

MARIA TERESA ROMERO.