REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, diecisiete de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : JP31-R-2006-000089
PARTE ACTORA: Rosa María Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.433.463.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Juan Erasmo Molina y Juan Erasmo Molina Yepez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros.96.903 y 59.009 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Rafael María Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.155.615.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Ernesto Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.74.064.
MOTIVO: Apelación contra decisión proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado Carlos Mendez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.064, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra decisión de fecha 08 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Con Lugar la demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana Rosa María Hernández contra el ciudadano Rafael María Rodríguez.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 10 de mayo de 2.006, inserto al folio 73 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 10:00 horas de la mañana. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-
La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme la decisión dictada en fecha 08 de marzo de 2.006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada y CONFIRMA la decisión recurrida, que declaró Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana Rosa Maria Hernández contra el ciudadano Rafael María Rodríguez, en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades:
A.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art.125 LOT literal D = Bs.787.838,71
B.- Indemnización Art.125 LOT numeral 2= Bs.1.969.596,78.
C.- Antiguedad Art.108 LOT= Bs.2.317.865,16.
D.-Intereses sobre antiguedad= Bs. 1.416.630,68
E.- Utilidades= Bs.959.018,33
F.- Horas Extras= Bs. 897.146,18
G.- Vacaciones Art.219 LOT= Bs.1.051.826,55
H.- Bono Vacacional Art.223 LOT= Bs.618.721,50
I.- Diferencia Salarial= Bs.6.976.357,02
-De conformidad con el artículo 185 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda el pago de la indexación monetaria e intereses de mora en caso de incumplimiento, cuyo calculo estará a cargo de un solo experto designado por el tribunal de la ejecución, quien deberá atender a los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela, conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como a los intereses fijados sobre prestaciones sociales fijados por el Banco Central de Venezuela.
Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada, ello de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis (2006). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES LA SECRETARIA,
ABG. YENNY SOTOMAYOR
En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.
La secretaria
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