REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
195° Y 146°

JP31-R-2006-000091

PARTE ACTORA: Gerardo Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número 6.627.856.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Francisco Javier Castellanos, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Número 53.115.

PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio José Félix Rivas del estado Guarico.

MOTIVO: Apelación contra Sentencia proveniente del Juzgado del Municipio José Félix Rivas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Se recibió el presente asunto en fecha 24 de abril de 2006, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con ocasión recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de Noviembre del 2002, en contra de sentencia dictada en fecha 15 de Noviembre del 2002, proveniente del Juzgado del Municipio José Félix Rivas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio incoado por el Ciudadano Gerardo Ramos contra Alcaldía del Municipio José Feliz Rivas.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 10 de mayo del 2.006, inserto al folio 160 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 02:00 horas de la tarde. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley, ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandante y firme la sentencia recurrida publicada en fecha 15 de noviembre de 2002 por el Juzgado del Municipio José Félix Rivas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida que declaró Sin Lugar la Demanda. En consecuencia se declara Sin Lugar la demanda en el juicio seguido por el ciudadano Gerardo Ramos contra la Alcaldía del Municipio José Félix Rivas del estado Guarico, partes identificadas en autos.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiere lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecisiete (17) días del mes de mayo del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,

ABOG. YENNY SOTOMAYOR
En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m, y se dejó la copia ordenada.

La secretaria,