REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : JP31-R-2006-000058
PARTE ACTORA: Pedro Ramón Uvieda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.869.998.
PARTE DEMANDADA: Serenos del Guarico 2004 C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil III del Estado Guarico, bajo el Nro.22, Tomo 1-A de fecha 02 de febrero de 2004.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Aurora Núñez Ríos, Luís Antonio Rangel y Elio Alberto Rangel, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.314, 60.294 y 98.498 respectivamente.
MOTIVO: Apelación contra decisión proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Pedro Ramón Uvieda, parte demandante, asistido por la Abogada Norka Quiñonez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.384, contra decisión de fecha 07 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Sin Lugar la demanda incoada contra la empresa Serenos del Guarico 2004, C.A.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la parte recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 07 de abril de 2006, inserto al folio 106 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para la 10:00 horas de la mañana. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-
La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.
De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandante y firme la decisión dictada en fecha 07 de febrero de 2.006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante y CONFIRMA la decisión recurrida, que declaró SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Pedro Ramón Uvieda contra la empresa Serenos del Guarico C.A.
No hay expresa condenatoria en costas por cuanto de autos no se evidencia que el trabajador devengare mas de tres salarios mínimos, ello de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los dos (02) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis (2006). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,
ABG. SOYDA TERAN
En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.
La secretaria
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