REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : JP31-R-2006-000087

Recibidas por esta alzada las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con ocasión del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06 de abril del 2.006, por el ciudadano Damaso Ortega, asistido por el Abogado en ejercicio Luis Enrique Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.937, actuando en su carácter de parte demandada en el presente juicio, en contra de la sentencia que declaró Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales dictada en fecha 31 de Marzo del 2.006, por el referido Juzgado.

En fecha 10 de mayo de 2006 se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia oral y pública, conforme los parámetros previstos en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia, celebrándose al efecto la misma de forma oral, pública y contradictoria en la presente fecha, estando presentes por una parte el ciudadano Damaso Ortega, parte demandada, debidamente asistido por el abogado Luís Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.937 y por otra el ciudadano Simon Antonio Silva, parte actora, asistido de la Abogada Solangel Mendoza Balza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.289, se le concedió la palabra al Abogado Luis Ruiz en representación del demandado, quien expuso lo siguiente: “A los efectos de procurar la solución pacífica del conflicto propongo una transacción y ofrezco al demandante …la cantidad de Bs.2.500.000,00, pagaderos mensualmente en cuotas de Bs.500.000,00 a partir del 16 de junio del corriente año, con la observación de que si existe la posibilidad material de pagar antes del 16 de octubre de 2006, fecha en que vencería el último pago, se hará el pago total de lo aquí propuesto”, seguidamente el tribunal concedió la palabra a la Abogada Solangel Mendoza, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora quién manifestó: “…su conformidad con la propuesta” visto lo cual se le concedió la palabra al ciudadano Simón Silva –parte actora- quien adujo: “a los fines de evitar y terminar esta situación acepto la propuesta realizada por la parte demandada”. Establecido lo anterior, este Tribunal, dio instrucción sobre las consecuencias legales que acarrea la aceptación de tal transacción, en lo que respecta a los límites y alcances de la misma, especialmente a la imposibilidad del actor de reclamar los mismos conceptos con posterioridad a la aceptación de este acuerdo, y la obligación de la parte demandada de dar cumplimiento a la acordado, caso contrario procederá la ejecución forzosa.

Es en base a lo establecido precedentemente y de conformidad con los principios que orientan el proceso laboral en especial a lo establecido en el artículo 6 de la Ley orgánica procesal del Trabajo, en concordancia con en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 de su Reglamento, este Tribunal Superior Primero del Trabajo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Homologa la Transacción, realizada por las partes en la audiencia oral de apelación según desprende del acta que antecede, con la indicación de que el presente asunto será remitido al archivo judicial, una vez que conste en autos el cumplimiento del último pago. Y así se decide.
LA JUEZ,

DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES
SECRETARIA
ABG. YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, dejando copia certificada de la misma.

LA SECRETARIA,