REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Veintitrés de mayo de Dos Mil Seis
196º y 147º

ASUNTO: JP31-R-2006-000099
PARTE ACTORA: Héctor Eduardo Parra Gómez y Carlos José Hernández, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. 13.154.672 y 13.154.083.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: María Carolina Leal Perdomo, Saúl Ledesma y Alecio José Valeri Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 115.405, 7.562 y 101.365.

PARTE DEMANDADA: Mayor y Detal de Viveres y Licores Los Canarios C.A, y solidariamente a la empresa Viveres y Licores El Faraón C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luís Felipe Flores Suárez, José Rafael Requena Guerra y Carlos Eduardo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 116.008, 27.581 y 41.803.

MOTIVO: Apelación contra decisión proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado José Rafael Requena Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.581, en su carácter de Apoderado Judicial de Víveres y Licores El Faraón, contra decisión de fecha 28 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos Héctor Eduardo Parra Gómez y Carlos José Hernández contra Mayor y Detal de Víveres y Licores Los Canarios C.A, y solidariamente a la empresa Víveres y Licores El Faraón C.A.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 12 de mayo de 2.006, inserto al folio 75 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 10:00 horas de la mañana. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme la decisión dictada en fecha 28 de marzo de 2.006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte co demandada Viveres y Licores El Faraón C.A, y CONFIRMA en cada una de sus partes la decisión recurrida, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por los ciudadanos Héctor Eduardo Parra Gómez y Carlos José Hernández contra Mayor y Detal de Víveres y Licores Los Canarios C.A, y solidariamente a la empresa Víveres y Licores El Faraón C.A, en consecuencia se condena las empresas Mayor y Detal de Víveres y Licores Los Canarios C.A, y solidariamente a la empresa Víveres y Licores El Faraón C.A, al pago de los siguientes conceptos:
1) Ciudadano: Héctor Eduardo Parra Gómez:
a) Antigüedad: 435.098,70Bs
b) Utilidades: 135.901,25Bs
c) Vacaciones y Bono Vacacional: 202.342,00Bs
d) Horas Extras Nocturnas: 1.377.252,28Bs
e) Indemnización Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo: 721.055,86Bs
f) Salarios Caídos: 5.241.806,00Bs
g) Diferencia Salarial: 146.916,00Bs
Total: 8.260.371,84Bs

2) Ciudadano: Calos José Hernández:
a) Antigüedad: 822.934,26Bs
b) Utilidades: 224.909,00Bs
c) Vacaciones y Bono Vacacional: 348.205,80Bs
d) Horas Extras Nocturnas: 2.039.945,28Bs
e) Indemnización Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo: 1.123.700,40Bs
f) Salarios Caídos: 5.241.806,00Bs
g) Diferencia Salarial: 146.916,00Bs
Total: 9.948.416,74Bs

Se ordena el la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar y los intereses sobre las prestaciones sociales que serán calculadas mediante experticia complementaria del fallo. La indexación judicial deberá ser calculada desde la admisión de la demanda hasta la fecha de la ejecución de la sentencia, excluyéndose los lapsos donde la causa haya estado paralizada por razones no imputables a la demandada.

Se condena en costas a la parte demandada del presente recurso de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES LA SECRETARIA,


ABG. YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:10 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.


La secretaria,