REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : JP31-R-2006-000079

PARTE ACTORA: Leonel José Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.482.519.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Richard Eudes José Palma, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.619.

PARTE DEMANDADA: Inversiones La India

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Vito Eduardo Croce Romero, Angelo feola y María Frattaroli, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.54.923, 55.035 y 50.708.

MOTIVO: Apelación contra decisión proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Leonel José Zerpa, parte demandante, asistido por el Abogado Rómulo Antonio Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.107.904, contra decisión de fecha 03 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Sin Lugar la demanda incoada contra la empresa Inversiones La India.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la parte recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 05 de abril de 2006, inserto al folio 97 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para la 10:00 horas de la mañana. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandante y firme la decisión dictada en fecha 03 de marzo de 2.006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante y CONFIRMA la decisión recurrida, que declaró SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Leonel José Zerpa contra la empresa Inversiones La India.

No hay expresa condenatoria en costas por cuanto de autos no se evidencia que el trabajador devengare mas de tres salarios mínimos, ello de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines legales consiguientes.


Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los tres (03) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis (2006). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-


LA JUEZ,


Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES


LA SECRETARIA,


ABG. SOYDA TERAN

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.


La secretaria