REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
195° Y 146°

JP31-R-2006-000080

PARTE ACTORA: Arnaldo Antonio Rodríguez Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número 2.309.710.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Rafael Aguilar, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Número 15.401.

PARTE DEMANDADA: Silvana Bellucci, extranjera, titular de la Cédula de Identidad Nº 82.272.712 y/o Sergio Bellucci.

MOTIVO: Apelación contra Sentencia proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua.

Se recibió el presente asunto en fecha 29 de marzo de 2006, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con ocasión recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de marzo del 2006, en contra de sentencia dictada en fecha 02 de marzo de 2006, proveniente del referido Juzgado en el juicio incoado por el Ciudadano Arnaldo Antonio Rodríguez Castellanos contra los ciudadanos Silvana Bellucci y/o Sergio Bellucci.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 05 de abril del 2.006, inserto al folio 124 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para la 02:00 horas de la tarde. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley, ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme la sentencia recurrida publicada en fecha 02 de marzo de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo.




DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida que declaró Parcialmente Con Lugar la Demanda. En consecuencia se declara Parcialmente Con Lugar la demanda en el juicio seguido por el ciudadano Arnaldo Antonio Rodríguez Castellanos contra la ciudadana Silvana Bellucci, partes identificadas en autos. En consecuencia se condena a la parte demandada, ciudadana Silvana Bellucci al pago de los siguientes conceptos:

1) Diferencia Salarial= 3.737.607,60Bs
2) Antigüedad: Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo= 1.114.810,38Bs
3) Utilidades y Vacaciones= 821.493,61Bs
4) Indemnización: Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo= 1.573.234,50Bs
5) Bono Nocturno= 2.054.010,60Bs
Total a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales: 9.301.156,59Bs.
Igualmente se condena los intereses de las prestación de antigüedad, la corrección monetaria, realizada por experticia complementaria del fallo hasta la ejecución de la sentencia así como también los intereses de mora, tal y como lo contempla el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Visto el desistimiento se condena en costas del presente recurso a la parte demandada recurrente, ello de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiere lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los tres (03) días del mes de mayo del Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,

ABG. SOYDA TERAN


En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m, y se dejó la copia ordenada.

La secretaria,