REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: JP31-O-2006-000001
Por recibido la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO OROPEZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.630.269, procediendo en su carácter de Parte demandada en el juicio principal, asistido por el Abogado Luis Bello Turchetti, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 73.960; intentado en contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, de fecha 27 de marzo de 2006, en el expediente signado CTCS- Nro.342-06, de la nomenclatura llevada por el mismo; según Resolución Nro 2004-00013, de fecha 22 de Septiembre de 2004, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara competente para conocer de la acción de Amparo Constitucional intentada, en consecuencia, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de Amparo interpuesto, para lo cual observa que: Revisada la solicitud de amparo constitucional que antecede y por cuanto de la misma no se evidencia a priori la existencia de alguna de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional sub Iudice, previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE cuanto ha lugar en derecho la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano: PEDRO ANTONIO OROPEZA CONTRERAS, anteriormente identificado, al efecto, ordena la notificación del presunto agraviado, Dr. Francisco Taquiva, en su carácter de Juez del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Calabozo, por la presunta violación del derecho a la defensa y el debido proceso, de igual forma se ordena notificar a los ciudadanos: Yorman José Mosqueda Martínez, parte demandante en el Juicio Principal y a la codemandada ciudadana Daría Contreras, todos domiciliados en la ciudad de Calabozo, haciéndole saber que en el lapso de noventa y seis (96) horas, a partir de la ultima notificación realizada, se procederá a efectuar la Audiencia Oral, más el término de dos (2) días que se le conceden como término de distancia, oportunidad en la cual las partes deberán promover y evacuar las pruebas que consideren pertinentes. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se acuerda la notificación mediante oficio del Fiscal Superior del Ministerio Público de esta entidad a quien se le hará entrega de un ejemplar de la respectiva compulsa.
En atención a los principios de simplicidad y brevedad que orientan los procesos de Amparo Constitucional, este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, para lo cual observa, que de las actas del expediente especialmente de la decisión que se denuncia como violatoria de derechos y garantías constitucionales de la recurrente, se desprende una presunción de buen derecho a favor de la parte accionante, toda vez que las probables infracciones a disposiciones constitucionales podrían conducir en la definitiva a la declaratoria de la nulidad de todas las actuaciones realizadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, posteriores al pronunciamiento objeto de la presente acción, debido a que el procedimiento que dio origen a la acción bajo estudio se encuentra actualmente en fase de ejecución, que según se desprende de las copias certificadas, la que está fijada para el día 31 de mayo de 2006.
En tal sentido, si llegare a ejecutarse la decisión aquí recurrida presuntamente lesiva de los derechos y garantías constitucionales, es decir, si se llegare a pagar total o parcialmente el monto demandado y condenado por el Juzgado de la causa al demandante, seria difícil el restablecimiento de la situación jurídica que la parte recurrente denuncia infringida, en caso de ser dictada una decisión de mérito favorable a la parte accionante en amparo, por lo tanto, vista la relación de causa _ efecto que existe entre la ejecución de la sentencia dictada en el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, atacada por esta vía, y la posibilidad del restablecimiento de la situación infringida, en caso de ser dictada una decisión de fondo favorable a la parte querellante en este procedimiento, este Tribunal estima procedente la medida cautelar innominada solicitada, y en consecuencia, atendiendo a la posición doctrinaria sostenida por la Sala Constitucional, en la decisión del 24-3-00, caso Corporación L¨ Hotels, C.A, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, ordena mientras dure este proceso, la suspensión provisional de los efectos de la decisión dictada por el referido Juzgado, Presuntamente agraviante en fecha 27 de marzo de 2.006. ASI SE DECIDE. En tal sentido, se ordena remitir copia de la presente decisión al Juzgado en cuestión, a los fines de que proceda a la suspensión de los efectos de la sentencia dictada conforme fue ordenado por este Tribunal. A los fines de la práctica de las notificaciones acordadas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Calabozo de esta Circunscripción Judicial. Líbrese despacho de comisión con las boletas respectivas, así como oficio de notificación al representante del Ministerio Público de este mismo Estado y al presunto agraviante, anexándoles copias certificadas de la presente decisión, a los fines de darle cumplimiento a la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal. Líbrense oficios.
LA JUEZ,
DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,
ABG. YENNY SOTOMAYOR
En la misma fecha se libraron oficios Nros 935 para el Fiscal Superior de este Estado; oficio Nº 936 para el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción Judicial del Estado Guarico; se libraron boletas de notificación y despacho de comisión que se remitieron con oficio Nº 937 al Juzgado comisionado.
Secretaria,
REB/YNS.-
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