REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, ocho (08) de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: JP31-R-2006-000084

Por recibido el presente asunto emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de Calabozo, y revisadas las actuaciones que lo conforman, este Tribunal observa: que el presente proceso corresponde a una incidencia contra auto que inadmite prueba de informe, presentada por el Abogado Juan Aguirre, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8049, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Seguros Nuevo Mundo S.A.
Así mismo, de los autos se desprende, la diligencia de fecha Siete (07) de Abril de 2006, estampada por el recurrente, mediante la cual, en nombre de su representado desiste de la apelación interpuesta en fecha catorce (14) de marzo de 2006, en virtud de que el juicio principal que motivò la apelación de autos, habìa sido celebrado el día 28 de marzo del mismo año; en consecuencia de lo cual, este Tribunal, Homologa el Desistimiento de la Apelaciòn de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, dado el desistimiento de la apelaciòn planteada por el recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada.

LA JUEZ,

DRA, ROSY EMILY BRITO
LA SECRETARIA

SOTOMAYOR YENNY