REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : JP31-R-2006-000085
PARTE ACTORA: José Gregorio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.122.229.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Angel Orasma y Luis Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros.49.964 y 101.351 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa Orval, inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 20 de septiembre del año 2000, bajo el N° 37, tomo 94-A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Mary Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.60.470.

MOTIVO: Apelación contra decisión proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada Mary Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.470, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, contra decisión de fecha 28 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano José Gregorio Rodríguez contra la Empresa Orval C.A.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 28 de abril de 2.006, inserto al folio 11 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 02:00 horas de la tarde. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme la decisión dictada en fecha 28 de marzo de 2.006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada y CONFIRMA la decisión recurrida, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano José Gregorio Rodríguez contra la Empresa Orval, C.A, en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.978.608,10), por concepto de recargos por jornada nocturna, horas extras, vacaciones y bonificación especial, utilidades, antigüedad e indemnizaciones por despido injustificado, conceptos éstos previstos en los Artículos 156, 155, 219, 223, 225, 174, 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se ordena el cálculo mediante experticia complementaria del fallo, de la corrección monetaria sobre los montos condenados, ello desde la fecha de admisión de la demanda (13/02/2006), hasta el pago efectivo de las cantidades condenadas; de los intereses moratorios desde la fecha en que cesó la relación laboral hasta el pago efectivo de las cantidades condenadas; así como los intereses sobre antigüedad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada del presente recurso de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis (2006). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES LA SECRETARIA,


ABG. YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m, de la tarde y se dejó la copia ordenada.


La secretaria