REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
04 de Mayo de 2006
196º y 147º


ACTA DE CONCILIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2006-0000029
PARTE ACTORA: TORRES VANEZCA RENY AGUSTIN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICARDO LUGO GAMARRA
PARTE DEMANDADA: BUSTAMANTE CARPIO JOCSAN JAHIR
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: NELLY DEL NOGAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, jueves cuatro (04) de mayo del dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano TORRES VANEZCA RENY AGUSTIN, en contra del ciudadano BUSTAMANTE CARPIO JOCSAN JAHIR, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano TORRES VANEZCA RENY AGUSTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.121.897, asistido por el abogado RICARDO LUGO GAMARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.289, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente la abogada NELLY DEL NOGAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.628, en su carácter de apoderada judicial del accionado según consta en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la apoderada Judicial de la parte demandada expone: Ratifico el hecho que no existe ni existió Relación Laboral entre el demandante y mi representado, sin embargo en aras de la conciliación y con el objeto de terminar con este proceso, propongo cancelar la cantidad UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.200.000,oo), en este acto mediante cheque No. 82525944 de fecha 04-05-2006, Emitido a favor del ciudadano RENY TORRES, de la entidad Bancaria Banco Federal. En este estado, el demandante asistido de abogado expone: Que acepta el pago que se le hace a satisfacción y en los términos expuestos, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


EL DEMANDANTE


ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL
DEL DEMANDADO.


EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ